Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor históricos, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que presume como tales, son patrimonio cultural de la nación independientemente de su condición privada y pública. Están protegidos por el estado; Que, el Artículo 82º inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 señala que la Municipalidad es la competente para promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes. Que, el distrito de Santa Rosa, cuenta con playas en su litoral marino y para otorgar autorizaciones para ferias y/o actividades en la playas del litoral marino del distrito de Santa Rosa se procederá de acuerdo a la ordenanza 452-MDSR y el Art. 2º de la Ley Nº 26856 zona de dominio restringido hasta los 200 ml desde línea de alta marea y Arts. 3º y 4º del D.S. Nº 050-2006EF. Que, el Artículo 1º de la Ley 29408 Ley General de Turismo declara el siguiente: "Declárese de interés nacional, el turismo y su tratamiento como política prioritaria del estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones". Que, el Artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala "que el inventario nacional de recursos turísticos constituyen una herramienta de gestión que contiene información real, ordenada y sistematizada de los recursos turísticos que identifica el potencial turístico del país, permitiendo la priorización de acciones del sector público y privado para su conversión en productos turísticos que respondan a las necesidades de los diversos segmentos de la demanda". Que, el Plan Nacional de Calidad Turística del Perú ­ CALTUR, actualizado mediante Resolución Ministerial 073-2011- MINCETUR/DM; señala que "es un instrumento inspirado en la Noción de un producto turístico de calidad que debe combinar atractivos, servicios y facilidades de manera tal que motive la decisión de viaje de los turistas al lugar donde se ofrece dicho producto y que esa decisión se repita. El CALTUR, es un componente transversal del Plan Estratégico Nacional del turismo PENTUR, el objetivo general de CALTUR, es consolidar un posicionamiento líder del país como destino turístico reconocido por la calidad total de su oferta turísticas que se traducirá en la mejora de la calidad de vida de sus poblaciones anfitrionas". Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Así como el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia, la Sostenibilidad ambiental, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, el Distrito de Santa Rosa, es uno de los 43 distritos de la provincia de Lima con gran atracción

turística, emprendedora, gastronómica y playera, que se encuentra localizado en el litoral norte de la Provincia de Lima limita por el Norte y Este con el distrito de Ancón, al Oeste con el Océano Pacifico y al Sur con el distrito de Ventanilla. El distrito de Santa Rosa atravesó por dos etapas históricas principales; la prehispánica y la republicana. La primera de ellas con comunidades cuyas principales formas de subsistencia estaban muy ligadas al mar, pues los pobladores originarios se dedicaban al marisqueo y la pesca como actividad económica principal, manteniendo estrechos vínculos de culto e intercambio con agricultores del cercano valle del Río Chillón. Que, la segunda etapa histórica de Santa Rosa se inicia formalmente con la fundación del distrito en 1962, sobre la base de la "Urbanización Country Club" cuya habilitación se había iniciado a mediados de la década anterior. Los cambios económicos, sociales, culturales y políticos de Lima ­ como capital del Perú­ incidieron en la configuración actual del Distrito de Santa Rosa, ahora caracterizado por un crecimiento rápido, de perfil provinciano, emergente, pujante y con zonas turísticas en su litoral marino. Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, viene promoviendo el proceso de fortalecimiento y de identidad turística, buscando el compromiso del sector privado local, regional, nacional e internacional, recoge iniciativas, propuestas y compromisos de ciudadanos interesados en acompañar con el desarrollo turístico del distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y con el voto UNANIME del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA QUE PROMUEVE E IMPULSA EL DISTRITO DE SANTA ROSA, COMO LA CIUDAD EMPRENDEDORA, TURÍSTICA Y GASTRONÓMICA. Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que promueve e impulsa el distrito de Santa Rosa, como ciudad emprendedora, turístico y gastronómico, así como el anexo 01 y anexo 02 que forma parte integrantes de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva implementar el programa de actividades y acciones, los requisitos para reconocer restaurantes saludables y otorgar autorizaciones para ferias de gastronomía en las playas del litoral marítimo del distrito de Santa Rosa, siempre en cuando cumplan con requisitos establecidos en la ordenanza 452-2016-MDSR y a la gerencia de desarrollo urbano para que adecue la zonificación de conglomerados de MYPES. Artículo Tercero.- Constituir Patronato de desarrollo empresarial y Turístico de Santa Rosa, como espacio de acompañamiento, diálogo y concertación vinculado en asuntos de promoción de desarrollo empresarial y turístico, estará presidido por el alcalde y/o de su representante, integrado por (8) ocho emprendedores, micro y pequeños empresarios de actividad turística, servicios hoteleros, restaurantes, artesanía y Servicios diversos. Artículo Cuarto.- Derogar toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargase a Secretaria General la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional www.munisantarosalima.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1557668-1

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