Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de agosto del presente año. VISTO: El Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y la comercialización al DEPARTAMENTO DE SALUD, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, Informe Legal Nº 258-2017-OAJ-MDSM, Dictamen Nº 004-2017-SDR-CP/SP-MDSM, emitido por la Comisión Permanente de Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales normar, regular el servicio público de transporte terrestre... a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Santa María, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de las organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de legislación vigente. Estando a lo expuesto y contado con la aprobación por MAYORIA del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la aprobación del Informe Legal Nº 258-2017-OAJ-MDSM, Dictamen Nº 004-2017-SDR-CP/SP-MDSM, emitido por la Comisión Permanente de Servicios Públicos, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN AL DEPARTAMEMNTO DE SALUD, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 59º del Reglamento de Organización de Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0005-2017-MDSM/A, de fecha 31 de marzo de 2017, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización al Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: 21. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimento del plan operativo anual. 22. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos de del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su actitud para el consumo humano. 23. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumpla la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infracciones, el cual será publico atreves de los portales institucionales de cada distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. 24. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 25. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de normas de acceso a la información y transparencia. 26. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 27. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 28. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existente en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

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