Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

especificas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de la higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel nacional en concordancia con las normas provinciales; Que, el artículo 246, numeral 1º, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, en aplicación del principio de legalidad, señala que solo por normas de rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente provisión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar al administrado, que tratándose de gobiernos locales corresponde a la ordenanza municipal; Que, el artículo II numeral 1.1 del Título Preliminar del Decreto legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que "Las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en todas la cadena alimenticia tiene el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud". Que, el artículo 33º, literal b) del Decreto Supremo Nº 033-2008-AG, que aprueba Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que corresponde a los Gobiernos locales " Aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos"; y el literal g) de la referida norma precisa, "Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia"; así mismo el artículo 37 de la mencionada norma señala las Sanciones y medidas complementarias que impongan las autoridades competentes, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, que Aprueba Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, en su artículo 28º, establece "La Vigilancia Sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales"; Que, en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDMSP, se aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y Medidas Complementarias y sus Anexos respectivos de esta Corporación Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 418-MDMSP, se modifica la Ordenanza Nº 410-MDMSP, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y piensos, en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Salud y Sanidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2017/ MDMSP, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad, señalando en su artículo 148, Incisos 12º y 13º las funciones de la Subgerencia de Salud y Sanidad: "Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos

agropecuarios primarios y piensos"; "Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y pienso del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unanimidad de los regidores se aprueba la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 403-MDSMP, QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES (RAS) Y APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Nº 403-MDSMP que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS)y aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que quedará redactada de la siguiente forma: Artículo 6º.- Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Transporte Local y Subgerencia de Salud y Sanidad de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, como los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo 2º) que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por los particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Los Órganos descritos en el párrafo anterior son los encargados de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización y las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones de acuerdo a sus competencias. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), las infracciones, multas y sanciones que se impondrán como resultado de la fiscalización en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de San Martín de Porres, conforme a los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Sanidad, Gerencia de Fiscalización y de más unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal de la Web de la entidad www.mdsmp.gob.pe. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1557752-1

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