Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (25/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2017 El Peruano / Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Santa María, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, según la Ordenanza Municipal Nº 010- 2015-MDSM, de fecha 01 de julio del 2015 se aprueba el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), el mismo que consta de 08 Títulos, 01 Disposición Generales, 34 Artículos, 01 Disposiciones Complementaria, 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Final, donde se especi fi ca en el TITULO III: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVADS, Artículo 3º SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES: se encuentran debidamente tipi fi cadas en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas – CUISA, cuya aplicación a las personas naturales y/o jurídicas es competencia de la Municipalidad Distrital de Santa María a través de sus órganos en la Sub Gerencia de Servicios Públicos. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por MAYORIA del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2015-MDSM/A DE FECHA 01 DE JULIO DE 2015 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 26 DE SETIEMBRE DE 2015 Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACION DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2015-MDSM/A de fecha 01 de julio de 2015 y publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 26 de setiembre de 2015. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA AlcaldeCUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRIMARIOS Y PIENSOS CODIGO INFRACCIONGRAVEDAD DE SANCION% UIT (*)MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS Infraestructura SGSP-149El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas.LEVE 2 % SGSP-150No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin griegasLEVE 2 % SGSP-151Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres.GRAVE 6 % SGSP-152No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad.GRAVE 6 % CLAUSURA Iluminación SGSP-153No contar con alumbrado natural o arti fi cial, permite el exceso de brillo o sombrasLEVE 2 % SGSP-154Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección.LEVE 2 % Ventilación SGSP-155Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.GRAVE 6 % Buenas Prácticas de Higiene SGSP-156Por reposar los alimentos en envases inadecuadosLEVE 3 % SGSP-157Por NO desinfectar el puesto de venta.GRAVE 7 % SGSP-158Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfecciónGRAVE 8 % Buenas Prácticas de Manipulación Identi fi cación de Manipuladores de alimentos SGSP-159Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto o ente fi scalizador municipalLEVE 3 % SGSP-160Por no contar con carnet sanitario o certi fi cado médico.GRAVE 10 % De la higiene de los manipuladores de Alimentos SGSP-161Por no contar con cabello corto recogidoGRAVE 6 % SGSP-162Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.GRAVE 6 % SGSP-163 Por usar maquillaje facial GRAVE 6 % SGSP-164Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.GRAVE 10 % SGSP-165Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.GRAVE 6 % De vestimenta de los manipuladores SGSP-166Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro.LEVE 3 %