Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES

117

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Santa María, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, según la Ordenanza Municipal Nº 0102015-MDSM, de fecha 01 de julio del 2015 se aprueba el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), el mismo que consta de 08 Títulos, 01 Disposición Generales, 34 Artículos, 01 Disposiciones Complementaria, 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Final, donde se especifica en el TITULO III: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVADS, Artículo 3º SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES: se encuentran debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas ­ CUISA, cuya aplicación a las personas naturales y/o jurídicas es competencia de la Municipalidad Distrital de Santa María a través de sus órganos en la Sub Gerencia de Servicios Públicos. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por MAYORIA del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2015-MDSM/A DE FECHA 01 DE JULIO DE 2015 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 26 DE SETIEMBRE DE 2015 Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACION DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2015-MDSM/A de fecha 01 de julio de 2015 y publicado en el Diario Oficial el Peruano el 26 de setiembre de 2015. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRIMARIOS Y PIENSOS CODIGO Infraestructura El puesto de venta no SGSP-149 cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes SGSP-150 limpias, impermeables y sin griegas Permite el ingreso SGSP-151 de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios SGSP-152 de agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación SGSP-153 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras LEVE 2% INFRACCION GRAVEDAD % UIT DE SANCION (*) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

LEVE

2%

LEVE

2%

GRAVE

6%

GRAVE

6%

CLAUSURA

Por permitir el uso de SGSP-154 focos o fluorescentes sin protección. Ventilación Por permitir la concentración de olores SGSP-155 indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene SGSP-156 Por reposar los alimentos en envases inadecuados

LEVE

2%

GRAVE

6%

LEVE GRAVE

3% 7%

Por NO desinfectar el SGSP-157 puesto de venta. SGSP-158 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección

GRAVE

8%

Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores registrados SGSP-159 ante la administración del mercado de abasto o ente fiscalizador municipal Por no contar con carnet SGSP-160 sanitario o certificado médico. Por no contar con cabello corto recogido Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

LEVE

3%

GRAVE

10 %

De la higiene de los manipuladores de Alimentos SGSP-161 GRAVE 6%

SGSP-162

GRAVE

6%

SGSP-163 Por usar maquillaje facial Por comer o fumar, o realizar prácticas SGSP-164 antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de SGSP-165 limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. De vestimenta de los manipuladores Por no contar con el SGSP-166 uniforme completo, limpio y de color claro.

GRAVE GRAVE

6% 10 %

GRAVE

6%

LEVE

3%

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