Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que establece el beneficio de otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización
ORDENANZA Nº 017-2017-MDLP La Perla, 21 de agosto de 2017 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0012017 de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, sobre la propuesta de "Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 79º, numeral 3), inciso 3.6, ítem 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; asimismo, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles, entre otros; Que, conforme el Texto Único Ordenado de la Ley de Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, en su artículo 30º, estipula que aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación; Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2015-MDLP y su modificatoria, se establece el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización; asimismo, la Ordenanza Nº 014-2015MDLP de Regularización de Licencia de Edificaciones con fines comerciales, de Servicios y de Afluencia Masiva de Público; impulsó el proceso de regularización de edificaciones construido sin licencia de edificación, dentro de la circunscripción del Distrito de La Perla; Que, mediante Informe Nº 59-2017-GDU-MDLP de fecha 13 de Julio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 302-2017-SGOPCGDU/MDLP de fecha 12 de Julio de 2017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el cual concluye que la Municipalidad Distrital de La Perla, bajo el amparo de la normatividad nacional vigente, respetando los procedimientos internos, deberá aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización, que contribuirá con el impulso de la

formalización de edificaciones construidas sin la licencia de edificación correspondiente en el Distrito de La Perla; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia en su Informe Nº 537-2017-GAJ/MDLP de fecha 24 de Julio de 2017, opinando que es procedente elevar al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe el mencionado Proyecto de Ordenanza; Que, el Dictamen Nº 001-2017-MDLP de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, habiendo evaluado la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización y establecido que se encuentra dentro de la normatividad vigente, declara la viabilidad del Proyecto de Ordenanza; Que, siendo el distrito de La Perla, un distrito pujante en el dinamismo de la economía gracias al esfuerzo incansable de la población perleña, hace responsable a esta comuna edil implementar la norma municipal para promover y facilitar el crecimiento económico con un criterio de justicia social; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aprobar el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Edificaciones en Vías de Regularización, dentro de la circunscripción del distrito de La Perla, con el objetivo de impulsar la formalización de edificaciones construidas sin la licencia de edificación correspondiente. Su aplicación será dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla, para toda edificación y/o construcción que hayan sido ejecutadas sin la correspondiente licencia de edificación, después del 20 de Julio de 1999 hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, siempre y cuando cumplan con el ordenamiento nacional vigente. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para acogerse al Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización, vence indefectiblemente el 31 de Diciembre de 2018. Artículo Tercero.- REQUISITOS GENERALES Los requisitos generales exigidos para solicitar Licencia de Edificación en Vía de Regularización, son los siguientes: a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos por el solicitante y el profesional responsable. b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. b) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios, reglamento interno y plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y Junta de Propietarios inscritos ante SUNARP, deberán presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas notarial del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación.

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