Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

d) Documentación técnica, suscrita por el solicitante, con sello y firma del profesional constatador (arquitecto colegiado y habilitado), compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. - 01 CD conteniendo la información digital. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARTICULARES Adicionalmente a los requisitos generales establecido en el artículo 3, debe acompañar según corresponda lo siguiente: 4.1 Para edificaciones de uso para vivienda unifamiliar y multifamiliar a) Derecho de Verificación Administración, según nuestro TUPA. b) Derecho de Licencia de Edificación, según nuestro TUPA. c) Derecho de Verificación Técnica según modalidad, conforme nuestro TUPA. 4.2 Para edificaciones con fines comerciales, de servicios y de afluencia masiva de públicos a) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión a favor del Colegio de Arquitectos del Perú. b) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión a favor de la comisión AD HOC CENEPRED. c) Derecho de Verificación Administración, según nuestro TUPA. d) Derecho de Licencia de Edificación, según nuestro TUPA. e) Derecho de Verificación Técnica según modalidad, conforme nuestro TUPA. 4.3 En el caso de pago de multa, para ambas edificaciones descritas en el numeral 4.1 y 4.2., se aplicará lo siguiente:
01/01/2017 a la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano 4% Valor de Obra 6% Valor de Obra 8% Valor de Obra 10% Valor de Obra

a) Se cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia en Vía de Regularización de la Edificación. b) En la constatación de edificación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. c) De estar conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el acápite a) debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del Formulario Único de Edificación - FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edificación - FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para la inscripción registral. d) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normatividad, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. e) Si en la verificación se observan transgresiones a la normatividad vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el acápite c). g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el acápite e) según corresponda. h) Transcurrido el plazo señalado en el acápite a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplicara el silencio administrativo positivo. Artículo Sexto.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO Suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva, a favor de los administrados que inicien su procedimiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización. En caso no se obtenga la respectiva Licencia, se reanudará el procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento coactivo correspondiente. Artículo Séptimo.- DEMOLICIÓN Todas aquellas edificaciones y/o construcciones ubicadas en el distrito de La Perla, que no hayan obtenido su Licencia de Edificación en Vía de Regularización, serán pasible de oficio el inicio del proceso administrativo sancionador, consecuentemente con demolición, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Octavo.- PROHIBICIONES Están prohibidos de acogerse a esta Ordenanza, las construcciones y/o edificaciones que tengan las siguientes características: a) Las construcciones y/o edificaciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente. b) Los predios que presente algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la SUNARP. c) Las construcciones y/o edificaciones en bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación. d) Los predios, edificaciones y/o construcciones que se encuentren en un mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho en su calificación). Artículo Noveno.- REPARACIÓN DE DAÑOS Si existieran daños causados al área pública durante la secuela de construcción y/o edificación, debe repararse

21/07/99 al 27/09/2008

28/09/2008 al 31/12/2016

Modalidad A 2% Valor de Obra 3% Valor de Obra Modalidad B 4% Valor de Obra 5% Valor de Obra Modalidad C 6% Valor de Obra 7% Valor de Obra Modalidad D 8% Valor de Obra 9% Valor de Obra

* El valor de obra a regularizar se toma en base al costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento administrativo de regularización será el siguiente:

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