Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

competentes, consumidores y Agentes económicos involucrados en toda la Cadena Alimentaria, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y como tal integra el contenido esencial del derecho Constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG - "Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria", establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de Inspecciones, Certificaciones, Monitoreo, Autorizaciones Sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su Artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, en la jurisdicción de la Provincia "Mariscal Nieto", existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MUNIMOQ del 28-09-2007, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 07-08-2017, la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a) Programar las actividades de Vigilancia Sanitaria de los Servicios de Transporte y Comercialización de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos del Distrito para cumplimiento del "Plan Operativo Anual". b) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito, que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un Registro de Infractores, el cual será público a través de los Portales Institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. d) Participar conjuntamente con la Autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos

agropecuarios primarios y piensos, para el cumplimiento del Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes. e) Mantener actualizado trimestralmente el Padrón de Vehículos y Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito, en coordinación con las Autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores locales. h) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus Portales Institucionales y de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el Distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i) Mantener comunicación estrecha con otras Autoridades y Asociaciones de Consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, para la protección de la salud de los consumidores. j) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las Autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el seguimiento a la modificación de los Instrumentos de Gestión Municipal (Reglamento de Organización y Funciones - ROF), Manual de Perfiles de Puestos (MPP), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Implementar un Libro para el Registro de las Personas Naturales o Jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del Distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo 4º.- Dejar sin efecto cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1558268-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2017-MDSM/A Santa María, 22 de Agosto de 2017

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