Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Se aprobara la regularización de viviendas que cumplan: Un estacionamiento por cada tres unidades de viviendas, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2013-Vivienda. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 10% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área de cada estacionamiento faltante, (medidas según RNE.: 2.70 x 5.00 m.l.= 13.50 m2).En viviendas unifamiliares no será exigible el estacionamiento. - Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto. Se aprobara la regularización de viviendas que hayan edificado en al área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certificado de Alineamiento de Retiro, lo justificase. 7.2.- Los Administrados podrán acogerse al beneficio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia (10% del valor de la obra); si a la fecha de acogimiento se encuentran al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2017. Los omisos y subvaluadores que cumplan con presentar sus declaraciones de inscripción o rectificación de sus predios podrán acogerse al presente beneficio si la fecha de acogimiento se encuentra al día y cancelen sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2017. 7.3.- A los administrados que se acojan a esta ordenanza se le suspenderán automáticamente los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan la licencia de regularización, una vez obtenida dicha licencia se condonarán las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar. 7.4.-Cuando las obras de regularización sean ampliaciones de fábricas inscritas con cargas en las que previamente se necesite el levantamiento de las mismas están no serán exigibles mientras no exista modificación de las mismas por la obras a regularizar. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de licencia de Regularización de Edificación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido calificado para realizar la habilitación de Oficio y en condiciones de habitabilidad hasta diciembre del 2015. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La sub Gerencia de Obras Privadas efectuará la verificación de la documentación a presentarse certificando con el Vº Bº. b) De encontrarse conforme los documentos se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en la caja y adjuntarlo al expediente, para luego ser presentado en la mesa de partes y ser remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su revisión técnica. c) Si el resultado de la Verificación es NO CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente. d) Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub gerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad y emitirá la licencia correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde a emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución, cumplimiento o prórroga de la presente ordenanza.

Segunda.- El plazo para acogerse a la presente ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 26 de septiembre de 2017. Tercera.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de licencia de obra, este beneficio es por una sola vez. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en el portal de la Municipalidad, y a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1557758-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Ordenanza que promueve e impulsa el distrito de Santa Rosa como ciudad emprendedora, turística y gastronómica
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 463-MDSR Santa Rosa, 20 de julio del 2017. Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En la Sesión Ordinaria del Consejo, de fecha, 20 de julio del 2017, el Informe Técnico Nº 107-2017-GDEGP/ MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva; el Memorándum Nº 201-2017-GM/MDSR, el Informe Legal Nº 064-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre El Proyecto de la Ordenanza que promueve e impulsa el Distrito de Santa Rosa, como ciudad Emprendedora, Turístico y Gastronómica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM que aprueba el plan del bicentenario del Perú al 2021 que "propone que el Perú alcance un ingreso per cápita entre US$ 8000 y US$ 10 000. Con una población prevista de 33 millones de peruanos, necesitaremos duplicar nuestro producto interno y cuadruplicar nuestras exportaciones. Debemos lograr una tasa promedio de crecimiento cercana al 6% y tasas de inversión del 25%. La tributación debe mejorar en 5 puntos en relación con el PBI, y los impuestos directos e indirectos deben alcanzar la misma proporción. La pobreza debe reducirse a menos del 10% del total de la población. La mortalidad infantil y la desnutrición crónica deben ser disminuidas drásticamente o, de ser posible, eliminadas. El Perú debe tener un coeficiente de Gini que indique una clara reducción de la desigualdad, consolidándose como un país de renta media alta y de desarrollo humano elevado". Y siendo la municipalidad Distrital de Santa Rosa parte de la estructura del estado peruana deberá contribuir en el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de bicentenario y, por tanto, deberá promover la participación de los actores sociales, económicos y productivos del distrito para generar el desarrollo económico de sus habitantes.

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