Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACION

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Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra, dentro de los parámetros del Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, mediante el Informe el Nº 192-2017-SGOPGDU-MDSMP, la Sub Gerencia de Obras Privadas, señala a la fecha se tiene 315 solicitud de regularización hasta el 31 de julio, de los cuales 81 han concluido su trámite, y 60 pendientes; por otra parte, 174 expediente se ha declarado improcedentes, conforme a los fundamentos que aparecen en el referido informe, hecho que debe tenerse en cuenta, porque demuestra el interés de los vecinos en regularizar sus edificaciones; Que, mediante Informe Nº 1129-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del marco normativo, señala que la propuesta de ordenanza que Aprueba el Beneficio Administrativo para Regularización de Licencia de Obra en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cumple con los presupuestos de orden técnico y legal, debiendo los actuados a consideración del pleno del concejo municipal para que en uso de sus facultades deberán evaluar su aprobación; Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 9º, Inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA 1.1.- Por la presente ordenanza se aprueba el procedimiento de Regularización de Licencias de Edificación con flexibilidad en los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones a fin de que los administrados que tienen la necesidad de regularizar sus edificaciones que al momento de la emisión del presente dispositivo no cuenten con todas las exigencias que se señalan en la acotada norma, quedando amparados en sus procedimientos constructivos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1.- La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, excepto en las zonas arqueológicas ubicadas en el Distrito debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura; siendo aplicables en estos casos la normativa especial que regula la protección de las zonas arqueológicas, asimismo tampoco se aplicará en los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, y que formen parte de la trama vial o en zonas de riesgo calificado por Defensa Civil, y los casos establecidos en la Ordenanza 1015-MML. 2.2.- En las zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un 35% del área del lote con actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se consideraran las edificaciones detalladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (A-010 Capítulos VII, VIII y IX), Ley Nº 29090(Del título II, Art 4º) y la Ley Nº 27444 (Art. IV) y D.S. Nº 08-2013-Vivienda.

Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente ordenanza, en los aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Obras Privadas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrada. Artículo 5º.- SUJETOS DE LA AUTORIZACION: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso de vivienda en el ámbito de la jurisdicción del distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta diciembre del 2015 Artículo 6º.- REQUISITOS: 6.1.- Los contenidos en el Tupa. 6.2.- Pago por derechos de trámite de acuerdo al Tupa vigente. Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS: 7.1.- Otorgar flexibilidad en los parámetros técnicos para el caso específico de regularizaciones de edificaciones después de julio de 1999 hasta diciembre de 2015 y que no han sido sujetos a la fecha de algún beneficio de alguna ordenanza, entendiendo que el accionar de construir sin licencia ya es recurrente, según las condiciones siguientes: - Sobre autorización de voladizos sobre la vereda: La edificación deberá estar ubicada en zonas urbanas, en las que no se altere el perfil urbano y, siempre que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 mt. de altura, no excedan los 0.50 mts. de ancho y estén ubicados en jirones o calles. Los administrados que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar fotos de la vía en la que se encuentra ubicada la edificación, con la finalidad de apreciar el perfil de la misma. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 10% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área construida del alero por cada piso. Otras distancias diferente a esta serán evaluados según a lo establecido en la reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del código nacional de electricidad. - Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con porcentaje mínimo de área libre. Se aprobara la regularización de viviendas que cumplan el 10% del área total del lote, como porcentaje mínimo de área libre, siempre y cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y para los casos de ampliaciones de viviendas con fabrica están podrán tener como mínimo un 5% del área total del terreno con previa autorización de los condóminos. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 07% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área faltante, según indica los Parámetros Normativos (Ordenanza 1015MML). - Sobre la aprobación de estacionamientos de uso residencial que no cumplan con las unidades mínimas solicitadas.

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