Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban Beneficios de regularización a la omisión de presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial en el distrito
ORDENANZA Nº 440-MDSMP San Martín de Porres, 22 de agosto de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22de agosto de 2017, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, con el Quórum reglamentario de los señores regidores, se tratóen agenda el Dictamen Nº 017-2017-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba "Beneficios de Regularización a la omisión de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial en el Distrito de San Martín de Porres;el Oficio Nº 010-010-17000095, el Informe Técnico Legal Nº 010014-17000001, del Jefe de Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, es política de la presente administración municipal lograr que sus contribuyentes que tengan la condición de omisos o sub valuadores puedan regularizar su situación ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, para lo cual es necesario conceder algunos beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria de manera voluntaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículos 9º, inciso 9), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN A LA OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES" Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar beneficios de regularización a la omisión de la presentación

de declaraciones juradas del impuesto predial en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- ALCANCE. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza aquellos deudores tributarios que tengan la condición de omisos o sub valuadores del impuesto predial en el Distrito de San Martín de Porres, y que cumplan con subsanar dicha condición. 2.1. Se consideran OMISOS a aquellos deudores tributarios que no han cumplido con presentar su declaración jurada anual del impuesto predial (literal a del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal), por lo que no se encuentran registrados ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. 2.2. Se consideran SUB VALUADORES a aquellos deudores tributarios que habiendo presentado su declaración jurada anual del impuesto predial, por lo que se encuentran registrados ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, han omitido declarar uno o más predios, características o la modificación de características en su(s) predio(s) que impliquen el aumento del valor de autoevalúo del(los) mismo(s) (literal b del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal). Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS. 3.1. ACOGIMIENTO. Para acogerse a la presente ordenanza los deudores tributarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar al día en los pagos del impuesto predial del ejercicio fiscal 2017. 2. Presentar la declaración jurada correspondiente y pagar el impuesto predial que se genere producto de dicha declaración. En el caso del literal d) del numeral siguiente, deberán cumplir con pagar la deuda contenida en los valores tributarios emitidos. 3.1. BENEFICIOS. 3.1.1. Condonación gradual de multas tributarias:Dependiendo del momento en el que se cumplan las condiciones señaladas anteriormente, a los deudores tributarios se les condonará las multas tributarias que les corresponda por tener la condición de omisos o sub valuadores del impuesto predial, en los porcentajes que se señalan a continuación:
PORCENTAJE MOMENTO HASTA EL CUAL SE PUEDE ACOGER CONDONADO a) 100% Hasta antes de la notificación del requerimiento de fiscalización del SAT SMP, relativo al tributo o periodo a regularizar. Luego de la notificación del requerimiento y hasta antes del cumplimiento del plazo otorgado en el cierre de requerimiento o, en su defecto, antes de que surta efecto la notificación de los valores tributarios (Orden de Pago, Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa). Luego de cumplido el plazo otorgado en el cierre de requerimiento o, en su defecto, luego de que surta efecto la notificación de los valores tributarios; y hasta antes de que surta efecto la notificación de la Resolución que da inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva. Luego de que surta efecto la notificación de la Resolución que da inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva; hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 29º del D.S. 018-2008-JUS.

b) 90%

c) 75%

d) 50%

3.1.2. Condonación de intereses moratorios: Los deudores tributarios que se acojan a la presente ordenanza se les condonará el 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios fiscales respecto de los cuales estén regularizando su condición de omisos o sub valuadores, siempre que cumplan con pagar dichas deudas dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

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