Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- DISCRECIONALIDAD. De conformidad con el artículo 62º y el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se efectúa de manera discrecional; en ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres determinará el impuesto predial y arbitrios municipales de los deudores tributarios que se acojan a la presente ordenanza, de la siguiente manera: 1. Personas naturales: únicamente ejercicio fiscal 2017. 2. Personas jurídicas: ejercicio fiscal 2016 y 2017. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o solicitudes de suspensión de la cobranza coactiva presentada o que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Sexto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Precisar que la infracción tributaria contenida en el artículo 177º numeral 16 del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S: Nº 133-2013EF, se configurará por "Impedir que los funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones en los predios del deudor tributario", y que el monto de la multa ascenderá al 10% de la UIT del ejercicio fiscal en que se cometa la infracción. Esta multa podrá ser condonada de conformidad con los literales c) y d) del numeral 3.1.1 del artículo tercero y siempre que se cumplan con las demás condiciones establecidas en dicho artículo. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Tercera.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto toda ordenanzaque se oponga a la presente. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1557754-1

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de 22 de agosto de 2017, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, con el Quórum reglamentario de los señores regidores se trató en agenda, el Dictamen Nº 007-CDU-2017/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de ordenanza que otorga el Beneficio Administrativo de regularización de Licencia de Obra en el Distrito de San Martín de Porres; así como el Memorándum Nº 1129-2017-GM-MDSMP, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1129-2017GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 313-2017-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 192-2017-SGOPGDU-MDSMP de la Sub Gerencia de Obras Privadas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: Que el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º del cuerpo legal señalado en el párrafo precedente, establece que es competencia y función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros, requiriéndose, de acuerdo al artículo 92º, que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la respectiva licencia de construcción dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en seguida añade que "todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisando que "Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial. Que, mediante Memorándum Nº 313-2017-GDUMDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe el Nº 192-2017-SGOP-GDU-MDSMP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de ordenanza que aprueba el

Aprueban Beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Obra en el distrito
ORDENANZA Nº 441-2017-MDSMP San Martín de Porres, 22 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

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