Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

estudios y/o filiales. La aprobación de este licenciamiento se realiza a través de la resolución correspondiente. 60.2. La filial como parte de la infraestructura física está ubicada en una provincia distinta a la sede principal y se vincula al desarrollo de uno o más programas de estudios. La sede principal y las filiales, a su vez, pueden contar con locales ubicados dentro de la misma provincia a fin de prestar el servicio educativo, los cuales deben ser comunicados al Minedu para obtener el licenciamiento. 60.3. La sede principal y sus filiales, incluyendo todos los locales donde se brinda el servicio educativo, deben acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad que le sean aplicables, de acuerdo con la norma que emite el Minedu. 60.4. La ampliación del licenciamiento es solicitada por el IES o EEST ante el Minedu, adjuntando en físico y formato digital, conforme a lo establecido en la norma que el Minedu emite para dicho efecto, los siguientes requisitos: a. Solicitud firmada por el director general del IES o EEST en la que se consigne, entre otros, la denominación del IES o EEST, el número de la partida registral del local del IES o la EEST donde se ofrece el servicio educativo. b. Documento que contenga el Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Manual de perfiles de puestos o los que hagan sus veces. c. Propuesta pedagógica que debe reflejarse en el plan de estudios del programa. Si el programa de estudios requiere plataformas virtuales o entornos educativos tecnológicos, convenios y otros para su desarrollo, deben presentar documentos que sustenten la disponibilidad de los mismos, asimismo, indicar el número de la resolución de licenciamiento de la institución, de los programas de estudios y filiales, según corresponda. De acuerdo a los lineamientos académicos generales que emite el Minedu. d. Documento que contenga el análisis de pertinencia acorde a la región, respecto a las prioridades productivas, sociales, de investigación y/o de innovación del país, de oferta y demanda educativa, de demanda laboral y productiva de cada programa de estudios propuesto; sustentados con información primaria y secundaria, de acuerdo a lo establecido en la norma que emite el Minedu. e. Para el caso de EEST, la propuesta pedagógica debe reflejarse en el plan de estudios del programa, evidenciando la especialización en una familia productiva correspondiente con un sector económico actual y/o potencial de la región o macro-región. Asimismo debe contar con líneas de investigación aplicada según su especialización y proyectos de investigación aplicada e innovación; contar con convenios y/o alianzas estratégicas para la inserción laboral y acreditar la disponibilidad de servicios complementarios para los estudiantes. Acreditar disponibilidad de docentes altamente especializados con dominio de las ciencias aplicadas, desarrollo de tecnologías y/o innovación. De acuerdo a los lineamientos académicos generales que emite el Minedu. f. Documento que describa la infraestructura, ambientes, aulas y recursos para el aprendizaje para el desarrollo de la formación práctica y teórica acorde a los programas de estudios y el número de estudiantes, así como previsión económica para su mantenimiento. Debe contener la declaración jurada de posesión de servicios básicos, internet y telefonía. g. En el caso de instituciones educativas privadas declaración jurada que garantice la disponibilidad financiera y de infraestructura, indicando además que ésta no es compartida con otro nivel educativo, ambas por un periodo de cinco (5) años. En el caso de instituciones educativas públicas informe favorable del director de la DRE que contenga la misma información requerida para instituciones educativas privadas. h. Personal docente con perfiles coherentes con los programas de estudios, que garantice su disponibilidad para el desarrollo del servicio educativo, indicando los contratados a tiempo completo, sus grados académicos, así como el plan de actualización y capacitación docente. Artículo 61. Licenciamiento de programas de estudios y filiales para la EESP 61.1. La vigencia de licenciamiento de programas de

estudios y filiales vence conjuntamente con el periodo de vigencia del licenciamiento de la EESP. 61.2. La sede principal es la infraestructura física señalada en el licenciamiento de la EESP. Una filial se constituye como una nueva sede o establecimiento. 61.3. Deben contar con las condiciones básicas de calidad correspondientes. Artículo 62. Procedimiento de licenciamiento de programas de estudios para EESP 62.1. El licenciamiento de programas de estudios es solicitado por el director general de la EESP pública. Para el licenciamiento de programas de la EESP privados, la solicitud debe ser presentada por su representante legal. En todos los casos, se debe contar con el licenciamiento institucional para obtener el licenciamiento de programas, el cual es aprobado mediante resolución ministerial. 62.2. La resolución ministerial de licenciamiento de programas de estudios de la EESP se sustenta en un informe técnico, emitido por el órgano competente del Minedu, que detalle el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. 62.3. Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación se procede conforme establece el artículo 134 del TUO. Artículo 63. Requisitos para el licenciamiento de programas de estudios para EESP El licenciamiento de programas de estudios para EESP es solicitado ante el Minedu, adjuntando en físico y formato digital, conforme a lo establecido en la norma que el Minedu emite para dicho efecto, los siguientes requisitos: a. Solicitud firmada por el representante legal donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda del representante legal. b. Plan Anual de Trabajo (PAT) y plan de investigación relacionado con el programa de estudios propuesto. c. Documento que acredite el perfil del personal docente y del personal de gestión administrativa, indicando número de docentes a tiempo completo, entre otros, coherentes con los programas de estudios que dicte, así como el plan de actualización docente y capacitación docente de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa que emita el Minedu. Es aplicable para EESP públicos en cuanto corresponda. d. Si implica infraestructura nueva, se requiere precisar en la solicitud el número de partida registral del local y documento que describa la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, certificado de compatibilidad de uso y de parámetros urbanísticos y edificatorios, acorde a las normas vigentes de la materia. Si la referida infraestructura involucra una nueva filial, se debe cumplir con los requisitos para dicho licenciamiento, conforme señala el presente Reglamento. e. En el caso de instituciones educativas privadas declaración jurada que garantice la disponibilidad financiera y de infraestructura, ambas por un periodo de cinco (5) años. Pueden compartir infraestructura con instituciones educativas que desarrollen las capacidades del programa de estudios. En el caso de instituciones educativas públicas informe favorable del director de la DRE que contenga la misma información requerida para instituciones educativas privadas. f. Perfil del egresado, de acuerdo con la normativa que emita el Minedu, sumilla de sílabos, proyección de docentes a tiempo completo, mecanismo de atención y sistema de evaluación y seguimiento académico del estudiante, carta de compromiso de convenio(s) institucional(es) para prácticas pre profesionales, plan de seguimiento del egresado y plan de investigación. Artículo 64. Procedimiento de licenciamiento de filiales para EESP 64.1. El licenciamiento de filiales es solicitado por el director general de la EESP pública, siempre que cuenten con licenciamiento institucional. Para el licenciamiento

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