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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (25/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2017 / El Peruano institucional(es) para prácticas pre profesionales, plan y/o documento que detalle el seguimiento del egresado, así como los resultados de la ejecución del plan de desarrollo de investigación. b. En caso de variación de la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, debe presentar la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, certi fi cado de compatibilidad de uso y de parámetros urbanísticos y edi fi catorios, acorde con las normas vigentes de la materia. Artículo 69. Cambio de denominación social, de sede principal y de fi lial del IES o la EES 69.1. Para el caso del IES y la EES, es obligatorio comunicar al Minedu el cambio de denominación social. La comunicación debe remitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a dichos cambios indicando el número de resolución de licenciamiento correspondiente. El cambio se formaliza con la actualización de la información modi fi cada en el registro administrado por el órgano competente del Minedu, conforme a lo determinado en la resolución ministerial que otorga el licenciamiento. 69.2. El cambio de la sede principal y/o fi lial de la EESP se tramita ante el Minedu y se formaliza con la emisión de la resolución correspondiente. Los requisitos son: a. Solicitud fi rmada por el representante legal o director general donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda del representante legal o director general y el número de partida registral de la sede principal y/o fi lial de la EESP. b. Documento que describa la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones, certi fi cado de compatibilidad de uso y de parámetros urbanísticos y edi fi catorios, acorde con las normas vigentes de la materia. c. Documento que garantice la infraestructura para el correcto funcionamiento de la institución por un periodo de cinco (5) años. 69.3. Para el cambio de sede principal y/o fi lial de IES y EEST se debe cumplir con los requisitos establecidos para la ampliación del servicio educativo, en cuanto corresponde. 69.4. La sede y/o fi lial debe cumplir con las condiciones básicas de calidad y están sujetas a supervisión y fi scalización ante su inobservancia. Artículo 70. Cambio de director general y promotor del IES o la EES privados 70.1. Es obligación de los IES y EES privados comunicar al Minedu el cambio de director general y promotor. La comunicación debe remitirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la designación de dichas autoridades, sujeto a supervisión y fi scalización ante su inobservancia, con dicha información se actualiza los registros a cargo del órgano de línea correspondiente. 70.2. Para el caso de cambio de director general o promotor se debe presentar documento donde se consigne, entre otros, el número de partida registral del IES o la EES privados y la indicación del número de asiento registral donde consta dicho cambio. TÍTULO IV OPTIMIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA Artículo 71. Optimización de la oferta formativa 71.1. El Minedu emite las normas que regulan los procesos de optimización, a fi n de fortalecer la oferta educativa. 71.2. La relación de EES resultantes de los procesos de optimización de la oferta formativa se comunica a la Sunedu para los fi nes del registro de grados y títulos. 71.3. Los IES y EES privados comunican al Minedu sobre los procesos de optimización de la oferta formativa que realizan dentro de los 30 días hábiles de ejecutados.Artículo 72. Reorganización 72.1. La reorganización es un proceso de revisión de la gestión institucional y pedagógica del IES o la EES con la fi nalidad de optimizar el servicio educativo. 72.2. Se realiza en atención a necesidades institucionales, caso fortuito o fuerza mayor. Puede conllevar a la fusión, escisión, cierre o creación del IES y la EES, así como de sus fi liales y programas de estudios. Artículo 73. Fusión 73.1. La fusión es la unión de dos o más IES o EES de la misma naturaleza. 73.2. La fusión por creación se da cuando dos o más IES o EES se unen para formar uno nuevo, que les sucede en sus derechos y obligaciones. La fusión por absorción se da cuando uno o más IES o EES son absorbidos por uno de ellos. En ambos casos, se puede mantener la denominación de uno de los IES o EES, o proponer una nueva denominación. 73.3. Para el caso del IES y la EESP públicos solo procede la fusión a nivel regional. Para el caso de EEST, puede realizarse a nivel regional y nacional. 73.4. La fusión por absorción puede generar que una de las instituciones se convierta en fi lial de la sede principal. Artículo 74. Escisión La escisión es el proceso a través del cual una institución de Educación Superior se separa o divide en dos o más IES y/o EES independientes. Artículo 75. Cierre El cierre constituye la cancelación de la autorización de funcionamiento y del registro correspondiente a cargo del Minedu. Dicho cierre puede comprender uno de los siguientes supuestos: a. Cierre a nivel institucional, el cual incluye sus fi liales y los programas de estudios. b. Cierre a nivel de fi lial y sus programas de estudios, de ser el caso. c. Cierre a nivel de programa de estudios. Artículo 76. Procedimiento de fusión y escisión en el IES y la EES 76.1. Luego de fi nalizados los procedimientos de fusión y escisión, el IES y la EES resultantes requieren cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos en la Ley y el presente Reglamento para su licenciamiento. 76.2. Cuando corresponda, adicionalmente se debe solicitar el cierre del IES o la EES. 76.3. Además de los requisitos establecidos para el licenciamiento se debe presentar un informe que contenga las medidas que garanticen la salvaguarda de los derechos de los estudiantes, del personal docente y de los trabajadores. Debe indicar también el nombre de la nueva o nuevas instituciones educativas, sus programas de estudios, su sede principal y fi liales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo, según corresponda. 76.4. Para el caso de privados, se debe indicar el número de la partida registral donde conste el acuerdo de la fusión o escisión del IES o la EES. 76.5. Para el caso de los IES públicos, el Educatec, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de realizada la propuesta, emite el acto que dispone la fusión o escisión del IES. El Minedu emite los actos que disponen el licenciamiento producto de los procedimientos de fusión y escisión de IES. 76.6. El Minedu emite los actos que disponen la fusión, escisión, la creación y licenciamiento de la EES. Se debe contar con el informe que sustente la viabilidad técnica y jurídica de su propuesta, emitido por el GORE en coordinación con su DRE. Artículo 77. Cierre de IES y EES privados 77.1. Para el procedimiento de cierre se presenta ante el Minedu la solicitud adjuntando un informe que contenga las medidas que garanticen la salvaguarda de los derechos de los estudiantes, del personal docente y de los trabajadores.