Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de filiales de la EESP privada, la solicitud debe ser presentada por su representante legal. En ambos casos, el licenciamiento de filiales es aprobado mediante resolución ministerial. 64.2. La resolución ministerial de licenciamiento de filiales debe ser sustentada en un informe técnico que detalle el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. 64.3. Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación se procede conforme establece el artículo 134 del TUO. Artículo 65. Requisitos para el licenciamiento de filial para EESP Los requisitos son: a. Solicitud firmada por el representante legal donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda del representante legal, así como el número de partida registral del local de la EESP. b. Plan Anual de Trabajo (PAT). c. Documento que acredite el perfil del personal docente y del personal de gestión administrativa, indicando número de docentes a tiempo completo, entre otros, coherentes con los programas de estudios que dicte, así como el plan de actualización docente y capacitación docente de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa que emita el Minedu. Es aplicable para EESP públicos en cuanto corresponda. d. Si implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios debe presentar además los requisitos para el licenciamiento de los mismos de acuerdo al presente Reglamento. e. Documento que describa la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones, certificado de compatibilidad de uso y de parámetros urbanísticos y edificatorios, acorde con las normas vigentes de la materia. g. En el caso de instituciones educativas privadas declaración jurada que garantice la disponibilidad financiera y de infraestructura, ambas por un periodo de cinco (5) años. Pueden compartir infraestructura con instituciones educativas que desarrollen las capacidades del programa de estudios. En el caso de instituciones educativas públicas informe favorable del director de la DRE que contenga la misma información requerida para instituciones educativas privadas. CAPÍTULO III RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO Artículo 66. Renovación de licenciamiento del IES o la EES La renovación de licenciamiento es el procedimiento mediante el cual se evalúa la continuidad del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, así como los resultados obtenidos durante la vigencia del licenciamiento con la finalidad de prorrogar por un periodo de cinco (5) años la misma, antes que concluya el período de vigencia del licenciamiento otorgado. Artículo 67. Procedimiento de renovación de licenciamiento del IES y la EES 67.1. La renovación del licenciamiento es solicitada por el representante legal o el director general del IES o la EES públicos y privados, según corresponda y es aprobada mediante resolución ministerial del Minedu. El Educatec puede solicitar la renovación de licenciamiento para el caso de la EEST pública. 67.2. El órgano competente del Minedu emite un informe técnico que sustente el cumplimiento o no de las condiciones básicas de calidad. 67.3. Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación, se procede conforme establece el artículo 134 del TUO. 67.4. Si el IES o la EES no se presenta al procedimiento de renovación de licenciamiento en la oportunidad

que corresponda o su solicitud fuera desestimada, su autorización de funcionamiento caduca y su registro es cancelado de acuerdo a lo establecido por el Minedu. En este caso está obligado, con la supervisión de la DRE, a lo siguiente: a. Salvaguardar el traslado de los estudiantes a otro IES o EES, según corresponda, para que culminen con el programa de estudios. b. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso al momento de la cancelación. c. Culminar con la expedición de los certificados, grados y títulos de aquellos alumnos que estén en trámite a la fecha de cancelación de su licencia. d. Remitir todo el acervo documentario a la DRE o EESP, según corresponda. Artículo 68. Requisitos para la renovación del licenciamiento del IES y la EES 68.1. El representante legal o el director general del IES o la EES públicos y privados, según corresponda, presentan la solicitud de renovación, en físico y formato digital, para su respectiva evaluación, adjuntando los siguientes requisitos: 68.2. Requisitos generales para IES y EES: a. Solicitud firmada por el representante legal o el director general donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda del representante legal o director general, así como el número de partida registral del local y el número de la partida registral del IES o la EES privados. b. Documento que sustente el cumplimiento de lo señalado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Institucional (RI), y documentos que demuestren los resultados obtenidos durante la vigencia de la licencia. Asimismo el documento que contenga el Plan de Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para los próximos cinco (5) años. c. Documento que sustente el cumplimiento de idoneidad del perfil del personal docente, y del personal de gestión administrativa y, en el caso de la EESP, del director general. d. Documento que sustente el cumplimiento de las condiciones descritas en el licenciamiento en cuanto a infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, acorde con las normas vigentes de la materia y la licencia de funcionamiento municipal. e. Documento que sustente el cumplimiento de las condiciones de disponibilidad financiera para el correcto funcionamiento de la institución por el periodo de cinco (5) años anteriores y la proyección de los próximos (5) años. f. Documento que acredite el funcionamiento de un sistema de registro de información académica, de conformidad con el artículo 39 de la Ley. 68.3. Para el caso de IES y EEST, además de los requisitos generales, se requiere: a. La propuesta pedagógica o académica, la misma que, debe reflejarse en el plan de estudios del programa. b. Si el programa de estudios requiere plataformas virtuales o entornos educativos tecnológicos, requiere acreditar convenios y otros, para su desarrollo. Deben presentar documentos que sustenten la disponibilidad de los mismos, asimismo, señalar el número y fecha de la resolución de creación o autorización de los programas de estudios y de sus filiales, según corresponda. De acuerdo a los lineamientos académicos generales que emite el Minedu. 68.4. Para el caso de la EESP, además de los requisitos generales, se requiere: a. Perfil del egresado, de acuerdo con la normativa que emita el Minedu, proyecto curricular institucional, relación y/o proyección de docentes a tiempo completo, mecanismo de atención y sistema de evaluación y seguimiento académico del estudiante, convenio(s)

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