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70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro , Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 04 al 08 de setiembre de 2017 a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 2 129,49 Viáticos US$ 2 160,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1558409-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA REGIONAL Nº 370-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le con fi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA INCORPORANDO CUATRO PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 1°.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional N° 273-AREQUIPA, incorporando los siguientes procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento relacionados con la función g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: - Actualización de Valores Arancelarios de 0 a 6 Hectáreas. - Copia Certi fi cada de Planos (Material Impreso) - Valuaciones Arancelarias y/o Comerciales de Terrenos Rurales, Eriazos y Rivereños al Mar, de 0 a 1 Hectárea (Informe Impreso) - Valuaciones Arancelarias y/o Comerciales de Terrenos Urbanos y/o Edi fi caciones (Informe Impreso) Artículo 2°.- Establecer que son parte de la presente Ordenanza los cuadros que corresponden a cada uno de los procedimientos señalados, en los cuales aparecen detallados los Requisitos, Derechos de tramitación, Califi cación, Plazo para resolver, Dependencia de inicio del procedimiento, Autoridad competente para Resolver e Instancias de Resolución de Recursos. Artículo 3°.- Señalar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Ordenar la publicación de la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 38 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por Decreto Legislativo 1272. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de abril del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno RegionalArequipa 1558237-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Ordenanza Regional que promueve la elaboración de una política regional para la administración y/o gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del Sector Salud y establece medidas para las acciones de desplazamiento y contratación de personal ORDENANZA REGIONAL Nº 375-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa