Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

71

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA REGIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O GESTIÓN EFICAZ Y EFICIENTE DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LAS ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO Y CONTRATACION DE PERSONAL. Artículo 1°.- De la Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza Regional consiste en que la Gerencia Regional de Salud y sus dependencias, cuenten con un marco normativo complementario para la ejecución de políticas regionales y la gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del sector, entre ellas, las acciones de desplazamiento de personal: (i) médico; (ii) profesional de la salud, (iii) técnico y (iv) auxiliar asistencial, bajo los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, probidad y meritocracia, cuyo resultado incida directamente en la prestación de servicios de calidad a favor de los ciudadanos. Articulo 2°.- De la Comisión Técnica Legal de Salud Confórmese la "Comisión Técnica Legal de Salud", encargada de revisar, analizar, elaborar y proponer al Consejo Regional de Arequipa las normas técnicas regionales a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza Regional, sin perjuicio de las funciones mencionadas en el artículo 4°. La Comisión Técnica Legal de Salud, sesionará por lo menos una vez al mes, correspondiendo a su presidencia llevar a cabo las acciones necesarias para la convocatoria y realización de sesiones. La comisión, contará con la asistencia técnica permanente de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia Regional de Salud. El Presidente de la Comisión Técnica Legal de Salud, deberá informar al Consejo Regional de Arequipa, con una periodicidad no mayor a 60 días calendario, el resultado de cada una de las acciones, que en el marco de sus potestades, ejecute al amparo de lo dispuesto por la presente norma, así como el cuadro de asistencias de sus miembros a las sesiones convocadas. La Comisión Técnica Legal de Salud, emitirá dictamen respecto a la procedencia o improcedencia de las acciones de desplazamiento de personal bajo las modalidades de destaque y permuta. Dicho dictamen tiene carácter vinculante, por lo que la entidad competente para resolver deberá motivar con suficiencia cada una de sus resoluciones, sujetándose a lo dictaminado por la Comisión Técnica Legal de Salud. La Comisión Técnica Legal de Salud, no tiene facultades resolutivas ni constituye instancia administrativa. Artículo 3°.- De los miembros de la Comisión Técnica Legal de Salud Son miembros de la Comisión Técnica Legal de Salud, con voz y voto: - El Gerente Regional de Salud, quien la presidirá. Esta atribución es indelegable. - El Director Ejecutivo de Recursos Humanos de la gerencia Regional de Salud, quien actuará como secretario técnico. - El Director de la Red de Salud Arequipa ­ Caylloma. - El Director de la Red de Salud Camaná ­ Caravelí. - El Director de la Red de Salud Castilla ­ Condesuyos ­ La Unión.

- El Director de la Red de Salud de Islay. - El Director del Hospital Goyeneche. - El Director del Hospital Honorio Delgado. - El Director del Hospital de Majes. - El Director del Instituto Regional Neoplásica del Sur ­IREN SUR. Los miembros de la Comisión de Salud del Consejo Regional de Arequipa, podrán participar de las reuniones de la Comisión Técnica Legal de Salud, previa invitación, con voz, no estando facultados para emitir voto. La competencia para ser miembro de la Comisión Técnica Legal de Salud es indelegable; la asistencia de sus miembros con voz y voto a las sesiones es obligatoria, constituyendo falta disciplinaria la inasistencia injustificada. La Comisión Técnica Legal de Salud podrá establecer la participación de representantes de otras instituciones en calidad de veedores. Artículo 4°.- De las Funciones de la Comisión Técnica Legal de Salud. Son funciones de la Comisión Técnica Legal de Salud, las siguientes: 4.1. Emitir dictamen previo respecto a la procedencia o improcedencia de las acciones de desplazamiento de personal bajo las modalidades de destaque y permuta; el dictamen es de naturaleza vinculante. 4.2. Emitir opinión respecto a la realización de los procesos de reasignación a los que hace referencia el artículo 8° de la presente Ordenanza Regional. 4.3. Revisar los Cuadros de Asignación de Personal para el reordenamiento de cargos y niveles ocupacionales. 4.4. Supervisar los procedimientos de cambios ocupacionales y de determinación de plazas vacantes en todas las dependencias del sector salud. 4.5. Analizar, elaborar y proponer al Consejo Regional de Arequipa las normas técnicas regionales en materia de salud. 4.6. Proponer a la Gerencia Regional de Salud, la aprobación de normas reglamentarias, dentro del marco de sus competencias. 4.7. Supervisar los procesos de selección de personal y demás concursos públicos. Artículo 5°.- Del alcance de la Ordenanza Regional La Presente Ordenanza Regional es de aplicación a la Gerencia Regional de Salud, Redes de Salud, Unidades Ejecutoras y Microredes de salud, cuyo personal se encuentre comprendido en los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo N° 276, salvo lo dispuesto por el artículo 10 que resulta aplicable a las contrataciones de personal, bajo cualquier régimen laboral. Artículo 6°.- De la fiscalización Encargar a la Comisión de Salud del Consejo Regional iniciar el proceso de fiscalización de las acciones administrativas de desplazamiento de personal bajo la modalidad de permutas y destaques realizados durante los últimos tres (03) años en la Gerencia Regional de Salud, Redes de Salud, Unidades Ejecutoras y Microredes de Salud. Por tal motivo la Gerencia Regional de Salud deberá remitir en un plazo que no exceda los 30 días calendario un informe documentado en el que se precise cada uno los servidores que han sido objeto de desplazamiento bajo las modalidades de permuta y destaque durante los años 2015, 2016 y 2017, así como las entidades de origen; las entidades de destino, la especialidad de los servidores, el cargo que ocupó en la entidad de origen y el cargo que actualmente ocupa en la entidad de destino. Artículo 7°.- De las permutas Todos los servidores, tienen derecho a solicitar su desplazamiento bajo la modalidad de permuta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y se encuentren en los casos previstos por el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.