Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

La aprobación de la permuta, se encuentra sujeta al análisis y evaluación previa que deberán realizar cada una de las entidades, en dicha evaluación deberá merituarse si de acuerdo a las necesidades del servicio y la complejidad de las atenciones que prestan cada una de ellas, resulta procedente su aprobación. Basta que una de las entidades no autorice la permuta, para que esta sea rechazada. Es improcedente toda solicitud de permuta cuando alguno de los servidores permutantes, se encuentre dentro del periodo comprendido entre los 2 años que preceden a su cese. Excepcionalmente, podrán aprobarse permutas, en el caso previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando estas se sustenten en motivos de salud debidamente acreditados, en aquellos casos en los que de seguir laborando en alguna de las entidades uno de los permutantes ponga en grave riesgo su salud. El informe médico en el que se sustente la petición de permuta, por motivos de salud, deberá ser suscrito por el médico especialista. Cada vez que se apruebe este tipo de permutas deberá remitirse una copia del expediente administrativo al Consejo Regional de Arequipa y al Órgano Regional de Control Institucional, sin perjuicio de las acciones fiscalización que corresponden a la Gerencia Regional de Salud y a las entidades involucradas. Todo acto que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, es nulo de pleno derecho, acarreando las responsabilidades a las que hubiese lugar. Artículo 8°.- De las reasignaciones Las reasignaciones se efectuarán previo concurso público, para lo cual la Gerencia Regional de Salud deberá elaborar el reglamento que regule este proceso, el cual será aplicable a todas las entidades del sector salud en el ámbito de la Región Arequipa. Artículo 9°.- De los destaques La aprobación del destaque, se encuentra sujeta al análisis y evaluación previa que deberán realizar cada una de las entidades involucradas; en dicha evaluación la entidad de origen deberá merituar, bajo responsabilidad del titular, si de producirse el destaque cuenta con los recursos económicos para contratar a otra persona en lugar del servidor destacado o en su defecto si ante su ausencia no se afecta la prestación del servicio. En el caso de la entidad de destino, el titular bajo responsabilidad, deberá fundamentar con suficiencia las razones por las que debe producirse el destaque del servidor. De aprobarse el destaque, en el caso de los establecimientos de salud que conforman las Redes y Microredes de Salud, el titular de la entidad de destino deberá precisar que el destaque se efectúa a favor de la Red o Micro Red de Salud, precisando que en la entidad que conduce, el servidor desarrollará sus funciones de forma temporal. Tratándose de destaques por Segunda Especialidad solo deberá autorizarse para aquellos casos en los que la especialidad vaya a ser aplicada en la entidad de origen o dentro de la Red que sufraga los estudios, de lo contrario podrá concederse licencia sin goce de remuneraciones. Los destaques no pueden ser menores a treinta (30) días ni excederán del periodo presupuestal vigente, para el caso en que los Hospitales III-1, tengan la condición de entidad de destino, no procederá la renovación fuera del ejercicio presupuestal, debiendo promoverse el destaque de nuevo personal. Artículo 10°.- De la contratación de Personal Médico Especialista, Profesional de la Salud, Técnico y/o Auxiliar Asistencial en los Hospitales III-1 Disponer que las contrataciones del personal médico especialista, profesional de la salud, técnico y/o auxiliar asistencial que realicen los Hospitales III-1, bajo cualquier régimen laboral no deberá exceder el ejercicio presupuestal, sin posibilidad de renovación. El personal que hubiese sido contratado y que al término del ejercicio presupuestal culmine su vínculo contractual con cualquiera de los Hospitales III-1, podrá ser nuevamente contratado, si es que obtiene tal

derecho luego de efectuado el concurso público para la contratación de personal. Todo acto que contravenga lo dispuesto en el presente artículo será nulo de pleno derecho. Artículo 11°.- De la cobertura de Personal Médico en los Establecimientos de Salud de Nivel Primario. Encargar a la Gerencia Regional de Salud en coordinación con el Hospital Regional Honorio Delgado y el Hospital Goyeneche lleve a cabo las acciones y/o gestiones técnico, administrativas, presupuestales que permitan cubrir los cargos dejados por los desplazamientos de personal a través de la modalidad de destaque, en los establecimientos de salud de nivel primario, con el objeto de garantizar y mejorar la prestación de servicios de salud en favor de los ciudadanos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Salud la instalación de la "Comisión Técnica Legal de Salud" en el plazo de 15 días calendario de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional. Segunda.- La Gerencia Regional de Salud, deberá elaborar el Reglamento al que hace referencia el artículo 8°, en plazo máximo de 60 días calendario de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional. Tercera.Constituye falta disciplinaria aquella conducta por la que cualquier servidor sujeto a una acción de desplazamiento, no hace entrega del cargo conforme lo dispuesto por el numeral 2.9 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP. Cuarta.- Lo dispuesto en el artículo 10º de la presente Ordenanza Regional solo es aplicable a los Hospitales III1. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 364-AREQUIPA. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial "El Peruano", como en el diario de los avisos judiciales "La Republica", y una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1558242-1

Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la gestión del Cambio Climático con incidencia en agua y energía
ORDENANZA REGIONAL Nº 376-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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