Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Exposición de Motivos y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO CON INCIDENCIA EN AGUA Y ENERGÍA Artículo 1°.- Declarar de Interés y Prioridad Regional la gestión del Cambio Climático con incidencia en agua y energía. Artículo 2°.- Encargar a la Autoridad Regional Ambiental - ARMA del Gobierno Regional de Arequipa, la coordinación y gestión del Cambio Climático, la misma que deberá llevarse a cabo en acción concertada con las demás gerencias regionales involucradas y acorde con la Estrategia Regional ante el Cambio Climático en coordinación con el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático de Arequipa de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR y el Comité Regional de Coordinación. Artículo 3°.- De la Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República" y una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1558241-1

Aprueban donación dineraria destinada a la contratación de personal asistencial adicional para las áreas de Radioterapia y Oncología del Hospital Goyeneche
ACUERDO REGIONAL Nº 068-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de Julio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

Que con el Oficio N° 567-2017-GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita a Consejo Regional de Arequipa se apruebe una donación dineraria que efectuará la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. a favor del Gobierno Regional de Arequipa y la suscripción del Contrato de Fideicomiso para la administración de los fondos objeto de la donación; Que para sustentar la solicitud, se han remitido el estudio denominado Demanda Insatisfecha de Procedimientos del Departamento de Oncología y Radioterapia ­ Hospital Goyeneche 2017, el Cuadro de Necesidades de Personal Asistencial del Departamento de Oncología del Hospital III Goyeneche, elaborado por el Director General de esa entidad, así como los informes N° 236-2017-GRA/ORPPOT, emitido por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; N° 087-2017-GRA/ORA, emitido por la Oficina Regional de Administración y N° 727-2017-GRA/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que del estudio denominado Demanda Insatisfecha de Procedimientos del Departamento de Oncología y Radioterapia ­ Hospital Goyeneche 2017 se extrae que existe un embalse de la demanda de los servicios que brinda el Departamento de Oncología y Radioterapia del referido Hospital que ha generado listas de espera que en algunos servicios llega hasta los cinco meses, siendo necesario contar con mayores recursos humanos que permitan atender con mayor prontitud a los pacientes que requieren tratamiento, lo que en detalle aparece en el Cuadro de Necesidades de Personal Asistencial del Departamento de Oncología; Que habiéndose formulado una solicitud de apoyo presupuestario para la contratación de personal asistencial adicional, la Sociedad Minera Cerro Verde­ con Carta SMCV/RR.CC./522-2017, del 31 de mayo de 2017- ha manifestado su decisión de atenderla bajo la condición de que para la administración de los recursos se constituya un patrimonio fideicometido; Que el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. (...). Que, por su parte, conforme con el artículo 4°, literal d) del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se acepta la donación; Que, de otro lado, respecto del Fideicomiso la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su artículo 241 define al fideicomiso como una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario, precisándose en el segundo párrafo del mismo artículo

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