Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: Pasajes Viáticos

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

US$ US$

406.09 1,480.00

La invitación cursada por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el XXXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, que se llevará a cabo del 06 al 08 de septiembre de 2017, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el evento tiene por objetivo analizar temas centrales y de actualidad en materia procesal judicial, en el ámbito administrativo, penal, civil y constitucional; y contará con expositores de distintos países de habla hispana. Que, la SBS gestiona directamente procesos judiciales vinculados a sus funciones de supervisión y control, por lo que resulta necesario y conveniente tomar conocimiento de nuevas instituciones y tendencias en materia procesal, así como de jurisprudencia relevante en dicha materia. Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Cueva Morales, Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Cueva Morales, Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 05 al 09 de septiembre de 2017, a la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1558410-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban Plan Regional de Igualdad de Género 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de La Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; "Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; "Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en su inc. 2) del artículo 9 de la Ley Nº 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; "La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuentan con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 4º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005 ­ 2011-GR.LAMB/CR de fecha 21 de Enero del 2011, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15º precisa que son atribuciones del Consejo

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