Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución del "Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017", en Comisarías Básicas que no cuentan con el Sistema de Denuncias Policiales y Unidades Especializadas en Investigación Criminal que existan en el país
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2017-INEI Lima, 22 de agosto de 2017 Visto el Oficio Nº 2642-2017-INEI-DTDIS, de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, solicitando se autorice la ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, en el marco del Presupuesto por Resultados, del programa estratégico "Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana" se requiere contar con la tasa de homicidios para el año 2017, número de denuncias por delitos en sus diversas modalidades, perfil de la víctima y el victimario y otras muertes ocurridas en el primer semestre del año 2017; Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del INEI, solicita autorizacion para ejecutar el Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017 a nivel nacional, a fin de contar con una base de datos con información estadística para la elaboración de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados de la ejecución del programa estratégico "Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana"; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio del Interior, han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; asi como, el contenido del formulario a ser utilizado en el Registro, en consecuencia resulta necesario autorizar la ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017, así como establecer el período de su ejecución y aprobar el formulario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución del "Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017", en cada una de las Comisarías Básicas que no cuentan con el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) y Unidades Especializadas en Investigación Criminal que existen

en el país y estará a cargo de la Dirección Técnica de Demografia e Indicadores Sociales y las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática correspondiente. Artículo 2.- Aprobar el formulario del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017. Artículo 3.- Establecer como período de ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, del 22 de agosto al 28 de setiembre de 2017. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1558706-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 219-2017/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT, modificada por las Resoluciones de Superintendencia N° 291-2014/SUNAT y N° 0252016/SUNAT, se fijaron la materia y los montos para la emisión de valores y diversas resoluciones por parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes; Que, en el numeral 2 del artículo 2° de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT se fijaron los montos para la emisión de resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos de reclamación y/o apelación y resoluciones que resuelven impugnaciones contra actos y valores emitidos por las unidades orgánicas de Control de Deuda y Cobranza, presentadas por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; asimismo, en el numeral 3 del mencionado artículo se establecieron los montos para la emisión de las resoluciones que resuelven impugnaciones no contempladas en el numeral 2; Que, conforme se sustenta en el Informe N° 19-2017-SUNAT-6D4300, a la fecha se requiere optimizar la atención de los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes contra actos y valores emitidos por las Gerencias de Fiscalización I y II así como por la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, por lo que resulta necesario modificar los montos contemplados en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT para la emisión de las resoluciones que resuelven los mencionados recursos impugnatorios; Que, en el citado informe se indica que actualmente a la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales le corresponde revisar y/o emitir el 38% de las resoluciones que resuelven recursos impugnatorios respecto a valores emitidos por las Gerencias de Fiscalización I y II y la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, valores que representan mayor volumen y complejidad técnica. Asimismo, dicha unidad orgánica concentra el

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