Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017
N° OBJETIVO ESTRATÉGICO

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ACCIONES ESTRATÉGICAS 5.1 Fomentar iniciativas privadas en las laderas del río Rímac.

5

Mejorar la gestión de riesgo de desastres de población de zonas marginales

5.2 Implementar un sistema de manejo de áreas verdes y cuencas articulado a los parques metropolitanos. 5.3 Desarrollar espacios de recreación con enfoque ciudadano y ambiental. 5.4 Implementar la gestión del riesgo de desastres naturales en todo el distrito en especial en zonas de alto riesgo. 6.1 Implementar un sistema de manejo de residuos sólidos que permita mitigar la contaminación ambiental. 6.2 Recuperar ambiental y socialmente espacios públicos. 6.3 Reducir la contaminación sonora urbana, de transporte e industrial en el ámbito distrital.

6

Reducir la contaminación ambiental en el ámbito distrital

Artículo Segundo.- APROBAR; el Ajuste de las Variables Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 del Distrito de Ate, incorporándose al mismo, conforme al siguiente detalle: VARIABLE ESTRATÉGICA Acceso a servicios básicos de calidad de poblaciones vulnerables. Servicios de transporte público para vecinos del distrito. Seguridad ciudadana de población. Potencial económico del distrito de Ate. Gestión del riesgo de desastres de población de zonas marginales. Contaminación ambiental en el ámbito distrital. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1558743-2

Aprueban aplicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 416-MDA, para el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
ORDENANZA Nº 450-MDA Ate, 21 de agosto del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Agosto del 2017; visto el Dictamen Nº 004-2017-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y,

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), índica como competencias exclusivas de las Municipalidades administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 230º, numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como, que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, tiene el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Códex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título VI del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes; Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad

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