Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Programas Sociales, adoptar las medidas necesarias para la implementación del "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", dando cuenta de su implementación al Consejo Regional por la Igualdad de Género de la Reglón Lambayeque de manera anual bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Regional por la Igualdad de Género de la Región Lambayeque en coordinación con el Área de Igualdad de Oportunidades y Género de la Gerencia Regional de Programas Sociales, el seguimiento, monitoreo y la evaluación del "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021". Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los del mes de del año VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los del mes de del año HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1552924-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 306-MDA, que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores
ORDENANZA Nº 448-MDA Ate, 21 de Agosto del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Agosto del 2017, visto el Dictamen N° 014-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o

No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: "Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la P.N.P. y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente"; Que, la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Marzo de 2013, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, establece en su numeral 23 del artículo 3° que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar integrada por regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306-MDA, establece en su segundo párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada de manera equitativa funcional por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores, teniendo como Asesor Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza N° 432-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 08 de febrero del 2017, se modificó el numeral 23) del artículo 3°, en el sentido que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar integrada por los Regidores de la Comisión de Fiscalización y Control, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores; la Cuarta Disposición Complementaria establece en su segundo párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada por los Regidores de la Comisión de Fiscalización y Control, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores, teniendo como Secretario Técnico al Sub Gerente de Transito Transporte y vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza N° 447-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 14 de julio del 2017, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Ate, en el inciso 07.02 incluyendo el numeral 07.2.3; el inciso 07.7 modificando el numeral 07.7.2; y eliminando el literal 09, del artículo 7° del ROF, del modo siguiente: "...ORGANOS DE LINEA (...) 07.2 Gerencia de Desarrollo Urbano, 07.2.1 Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro. 07.2.2. Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. 07.2.3 Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad ..."; asimismo, en su artículo Tercero, modifica el artículo 8° del ROF, trasladando en la Estructura Orgánica a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe N° 01-2017-MDA/GDUSGTTV, de fecha 17.07.2017, la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad señala que habiéndose modificado el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, y habiéndose trasladado la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a la Gerencia de Desarrollo Urbano, resulta necesario adecuarse a las disposiciones establecidas, debiéndose modificar el numeral 23) del

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