Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 3°, la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, que fuera modificado por la Ordenanza N° 432-MDA; Que, mediante Informe N° 789-2017-MDA/GAJ, de fecha 20.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente la aprobación de la Ordenanza que modifica el numeral 23) del artículo 3°, y la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306-MDA ­ Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el artículo 40°, debiendo contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen N° 014-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el numeral 23 del artículo 3°, y la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, que fuera modificado por la Ordenanza N° 432-MDA, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, numeral 5) del artículo 20º, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 23) DEL ARTÍCULO 3°, LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA Y LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA N° 306MDA, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE, QUE FUERA MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 432-MDA. Artículo 1°.- MODIFÍQUESE; el numeral 23) del artículo 3° de la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, quedando establecida de la siguiente manera: Artículo 3°.- Definiciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: (...) 23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar integrada por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza N° 306MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, quedando establecido de la siguiente manera: Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza; así como participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y

por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. Teniendo como Secretario Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate. La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La acreditación de las personas jurídicas, deberá de ser con los siguientes documentos: - Copia de Ficha Literal de Registros Públicos (SUNARP) vigentes. - Copia del Acta de elección de los representantes de las organizaciones de transporte de las personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el Distrito de Ate, para la conformación de la Comisión Técnica Mixta, que agrupe mínimamente al 33% de personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga en el Distrito de Ate. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DEROGUESE; la Ordenanza N° 432-MDA. Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob. pe; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1558743-1

Aprueban el Ajuste de los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 20172021
ORDENANZA Nº 449-MDA Ate, 21 de agosto del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Agosto del 2017, visto el Dictamen N° 005-2017-MDA/CPEAF de la Comisión de Planificación Estratégica, Administración y Finanzas, sobre la aprobación del ajuste de los objetivos, acciones estratégicas y variables estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y, el artículo 12° dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en

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