Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2°.- La empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Renovación o contratación de nueva póliza Renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 09 de julio de 2018 09 de julio de 2019

de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1558462-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa "Revisiones Técnicas VTA E.I.R.L.", para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3609-2017-MTC/15 Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1396382017, presentado por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Hoja de Ruta N° 139638-2017 de fecha 01 de junio de 2017, la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L."en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, asimismo solicita se evalúe la documentación presentada con las Hojas de Rutas Nros. E-0072562017, E-055772-2017, E-088063-2017 y E-101102-2017; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 5065-2017-MTC/15.03 y notificado el 15 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-164454-2017 de fecha 27 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5065-2017-MTC/15.03. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 655-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV. Artículo 4°.- La empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", ubicado en la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación

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