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28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano (Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presentan; Que, no obstante, el párrafo 173.5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo a la normativa que emita para dicho fi n; Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de o fi cio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa no ha cumplido con presentar su PMO; Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio, que la Sunass cuente, de manera su fi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar la información que considere necesaria; Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio de o fi cio del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la empresa prestadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2009-SUNASS-CD 4, la Sunass aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS MOQUEGUA S.A. 5 para el quinquenio regulatorio 2009- 2014; Que, al estar por concluir el quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A., por Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 004-2014-SUNASS-GRT se dio inicio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, previa presentación del PMO; Que, sin embargo, durante dicho procedimiento se publicó la Resolución Ministerial N° 021-2015-VIVIENDA 6 que rati fi ca el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio en EPS MOQUEGUA S.A.; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA 7, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 010-2015-SUNASS-GRT se requirió a EPS MOQUEGUA S.A. su PMO elaborado sobre la base de su Plan de Re fl otamiento; Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 001-2016-SUNASS-GRT se dio por fi nalizado el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión debido a que EPS MOQUEGUA S.A. no cumplió con presentar su PMO elaborado sobre la base de su Plan de Re fl otamiento; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2016-OTASS/CD de fecha 3 de octubre de 2016, se aprobó el Plan de Re fl otamiento de EPS MOQUEGUA S.A.; Que, a través del O fi cio N° 990-2016-GG/EPS MOQUEGUA S.A. 8, EPS MOQUEGUA S.A. solicitó asistencia técnica para la elaboración de su PMO, ante lo cual se le requirió presente su Plan de Re fl otamiento, pedido que fue atendido por medio del O fi cio N° 1094-2016-GG-EPS Moquegua S.A. 9; Que, a fi n de que GRT brinde la asistencia técnica solicitada por EPS MOQUEGUA S.A. mediante el O fi cio N° 001-2017-SUNASS-110 recibido por la empresa el 6 de enero de 2017 se le solicitó información sobre aspectos operacional, económico- fi nanciero y comercial de la empresa. Dicho pedido se reiteró a través del O fi cio N° 034-2017-SUNASS-110; Que, a través los o fi cios Nos. 261-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. y 264-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. recibidos el 17 de abril de 2017, EPS MOQUEGUA S.A. remitió la información señalada en el considerando anterior, respecto a la cual se formularon observaciones, que fueron comunicadas a la empresa con O fi cio N° 060-2017-SUNASS-110; Que, por otra parte, el OTASS a través del O fi cio N° 111-2017-OTASS/DO recibido el 25 de mayo del 2017 informó sobre la aprobación del re fi nanciamiento de la deuda que mantiene EPS MOQUEGUA S.A. por concepto de créditos directos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a fi n de que sea considerado en el marco de la formulación del PMO y el estudio tarifario; Que, en atención a las observaciones antes formuladas, EPS MOQUEGUA S.A. presentó información a través del O fi cio N° 396.-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. recibido el 7 de junio de 2017; Que, como resultado de la asistencia técnica brindada a EPS MOQUEGUA S.A. del 6 al 9 de junio de 2017, se le solicitó información sobre aspectos operacionales, comerciales y fi nancieros de la empresa, pedido que fue atendido a través del O fi cio N° 424-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A.; Que, posteriormente, del 10 al 13 de julio de 2017 se realizó una visita a EPS MOQUEGUA S.A. a fi n de revisar y recopilar información operacional, fi nanciera y comercial de la empresa para la elaboración del PMO; Que, mediante O fi cio N° 561-2017-GG-EPS MOQUEGUA S.A., EPS MOQUEGUA S.A. remitió información complementaria para la formulación del PMO y el estudio tarifario; Que, no obstante los hechos antes señalados, hasta la fecha EPS MOQUEGUA S.A. no ha presentado su PMO debidamente revisado y actualizado sobre la base de su Plan de Re fl otamiento, razón por la cual GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que es información su fi ciente para iniciar de o fi cio el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, por tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el RGT, corresponder iniciar el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A.; De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR de o fi cio el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS MOQUEGUA S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 4 Publicado el 13 de agosto de 2009 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 5 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima. 6 Publicada el 3 de febrero de 2015 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 7 Derogado por el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA el cual a su vez se encuentra derogado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. 8 Recibido por la Sunass el 7 de noviembre de 2016. 9 Recibido por la Sunass el 12 de diciembre de 2016. 1558751-1