Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

(Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presentan; Que, no obstante, el párrafo 173.5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo a la normativa que emita para dicho fin; Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa no ha cumplido con presentar su PMO; Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar la información que considere necesaria; Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la empresa prestadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2009-SUNASS-CD4, la Sunass aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS MOQUEGUA S.A.5 para el quinquenio regulatorio 20092014; Que, al estar por concluir el quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A., por Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 004-2014-SUNASS-GRT se dio inicio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, previa presentación del PMO; Que, sin embargo, durante dicho procedimiento se publicó la Resolución Ministerial N° 021-2015-VIVIENDA6 que ratifica el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio en EPS MOQUEGUA S.A.; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA7, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 010-2015-SUNASS-GRT se requirió a EPS MOQUEGUA S.A. su PMO elaborado sobre la base de su Plan de Reflotamiento; Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 001-2016-SUNASS-GRT se dio por finalizado el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión debido a que EPS MOQUEGUA S.A. no cumplió con presentar su PMO elaborado sobre la base de su Plan de Reflotamiento; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2016-OTASS/CD de fecha 3 de octubre de 2016, se aprobó el Plan de Reflotamiento de EPS MOQUEGUA S.A.; Que, a través del Oficio N° 990-2016-GG/EPS MOQUEGUA S.A.8, EPS MOQUEGUA S.A. solicitó asistencia técnica para la elaboración de su PMO, ante lo cual se le requirió presente su Plan de Reflotamiento, pedido que fue atendido por medio del Oficio N° 1094-2016-GG-EPS Moquegua S.A.9; Que, a fin de que GRT brinde la asistencia técnica solicitada por EPS MOQUEGUA S.A. mediante el Oficio N° 001-2017-SUNASS-110 recibido por la empresa el 6 de enero de 2017 se le solicitó información sobre aspectos operacional, económico-financiero y comercial de la empresa. Dicho pedido se reiteró a través del Oficio N° 034-2017-SUNASS-110; Que, a través los oficios Nos. 261-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. y 264-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. recibidos el 17 de abril de 2017, EPS MOQUEGUA S.A. remitió la información señalada en el considerando anterior, respecto a la cual se formularon observaciones, que fueron comunicadas a la empresa con Oficio N° 060-2017-SUNASS-110; Que, por otra parte, el OTASS a través del Oficio N° 111-2017-OTASS/DO recibido el 25 de mayo del 2017 informó sobre la aprobación del refinanciamiento de la deuda que mantiene EPS MOQUEGUA S.A. por concepto de créditos directos otorgados con recursos

del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a fin de que sea considerado en el marco de la formulación del PMO y el estudio tarifario; Que, en atención a las observaciones antes formuladas, EPS MOQUEGUA S.A. presentó información a través del Oficio N° 396.-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. recibido el 7 de junio de 2017; Que, como resultado de la asistencia técnica brindada a EPS MOQUEGUA S.A. del 6 al 9 de junio de 2017, se le solicitó información sobre aspectos operacionales, comerciales y financieros de la empresa, pedido que fue atendido a través del Oficio N° 424-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A.; Que, posteriormente, del 10 al 13 de julio de 2017 se realizó una visita a EPS MOQUEGUA S.A. a fin de revisar y recopilar información operacional, financiera y comercial de la empresa para la elaboración del PMO; Que, mediante Oficio N° 561-2017-GG-EPS MOQUEGUA S.A., EPS MOQUEGUA S.A. remitió información complementaria para la formulación del PMO y el estudio tarifario; Que, no obstante los hechos antes señalados, hasta la fecha EPS MOQUEGUA S.A. no ha presentado su PMO debidamente revisado y actualizado sobre la base de su Plan de Reflotamiento, razón por la cual GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que es información suficiente para iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el RGT, corresponder iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A.; De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR de oficio el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS MOQUEGUA S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Publicado el 13 de agosto de 2009 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima. Publicada el 3 de febrero de 2015 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Derogado por el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA el cual a su vez se encuentra derogado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. Recibido por la Sunass el 7 de noviembre de 2016. Recibido por la Sunass el 12 de diciembre de 2016.

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