Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

35

Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece; "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, el artículo 4º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece como uno de roles del Estado, inciso 1) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación, inciso 2) Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias...(...) Que, el artículo 6º de la citada Ley, fija los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres... (...) Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que; "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", asimismo el artículo 6º de la citada Ley, ha señalado que; "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades". Que, El artículo 60º del citado cuerpo legal, que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales(...)...f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, con fecha 20 de junio del 2016 el Gobierno Regional de Lambayeque suscribió conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables el Convenio Nº 48-2016-GR.LAMB/PR, Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas, el cual establece como una de sus metas aprobar e institucionalizar, el Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021-Lambayeque. Que, la Gerente Regional de Programas Sociales, mediante Oficio Nº 614-2016-GR.LAMB/GRPS, de fecha 30 de noviembre del año 2016, solicita la aprobación de Ordenanza Regional sobre "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", adjuntando para tal fin el informe técnico Nº 003-2016-GR.LAMB-GRPS-SDDSRNT de fecha 29 de diciembre, el mismo que concluye que el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra enmarcado en el ordenamiento internacional y nacional que exige a los Estados en todos sus niveles contar con políticas y desarrollar acciones concretas para garantizar

el desarrollo a la igualdad de todas las personas y eliminar las diversas formas de discriminación e inequidad que aún subsisten y que impiden el goce efectivo de sus derechos y el acceso a oportunidades de desarrollo de mujeres y hombres. Que, el presente Plan Regional de Igualdad de Género de la Región Lambayeque 2016 ­ 2021, constituye una importante herramienta de gestión que permitirá implementar la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983 y el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, en los niveles del Gobierno Regional, Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas que operan en la Región, considerando que, con las políticas establecidas en el Plan se hará realidad el desarrollo favorable a las mujeres, niñas, adolescentes. Jóvenes y personas que sufren exclusión por razones de género, edad, condición socio económica, condición física o discapacidad, procedencia geográfica, etnia, Orientación sexual, entre otros. Que, mediante Informe Legal Nº 010-2017-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 04 de enero del año 2017 el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede regional del Gobierno Regional de Lambayeque emite opinión manifestando que es jurídicamente procedente emitir una Ordenanza Regional que apruebe el "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", el mismo que constituye la herramienta o guía de trabajo para la planificación e implementación de acciones tendientes a lograr la equidad de género en nuestra región. Que, mediante Oficio Nº 008-2017-GR.LAMB./PR, de fecha 05 de enero del 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional el expediente referente a la necesidad de emisión de Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021, con la finalidad de que sea tratado en sesión de Consejo. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA; Articulo Primero.- APROBAR el "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", que tiene por misión garantizar de manera articulada y concertada el ejercicio pleno de los derechos humanos a nivel regional sin discriminación sobre la base de objetivos estratégicos como: Objetivo General al 2021: El Gobierno Regional y los gobiernos locales transversalizan el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos,la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Objetivos Estratégicos: Objetivo Estratégico 1 : Promover y fortalecer la Transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno. Objetivo Estratégico 2: Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género. Objetivo Estratégico 3: Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres. Objetivo Estratégico 4: Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres. Objetivo Estratégico 5: Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres. Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones. Objetivo Estratégico 7: Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana. Objetivos Estratégico 8: Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales, el Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.