Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Ate, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que quieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, de fecha 31 de agosto de 2016, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate, que establece el procedimiento administrativo sancionador, la aplicación de medidas de carácter provisional, la tipificación de las infracciones y sus respectivas sanciones (pecuniarias y no pecuniarias), garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, con un debido procedimiento en la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes (que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales); Que, mediante Informe Nº 889-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde la aprobación de la "Ordenanza que aprueba la Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos en el Distrito de Ate", de conformidad al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente y en cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 004-2017-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCORPORA EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANZA Nº 416-MDA, PARA EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Pimero.DISPONER; la aplicación del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 416MDA, a todo lo relacionado con el transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro de la circunscripción de la Municipalidad de Ate. Artículo Segundo.- INCORPORAR; en el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, la tipificación de infracciones y sanciones relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, conforme al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR; el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR; toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR; a Secretaría General efectuar los trámites que correspondan para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

ANEXO 01 - CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código Infracción El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres No cuenta con servicio de agua potable, desagüe y electricidad ILUMINACIÓN 01.1251 01.1252 01.1261 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección VENTILACIÓN Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad e incremento de la temperatura. Grave 10% Ejecución y restitución Leve Grave 5% 10% Ejecución Ejecución Gravedad de la sanción INFRAESTRUCTURA 01.1241 01.1242 01.1243 01.1244 Leve Leve Grave Muy Grave 5% 5% 10% 30% Ejecución y restitución Ejecución Clausura transitoria Ejecución y restitución % UIT (*) Medida Complementaria

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