Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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dada la envergadura de este tipo de ceremonia, es necesario tomar conocimiento y recoger la experiencia de otros países que hayan recibido a su Santidad El Papa Francisco a efectos de obtener información directa, relevante y actual en temas de seguridad y demás aspectos técnicos que podamos aplicar en la organización que nuestra institución tiene que realizar para enero próximo; en ese sentido, las unidades orgánicas antes referidas solicitan que se conforme una delegación municipal que sea integrada tanto por actores políticos como técnicos de la Entidad que puedan asistir a alguna de las visitas que el Papa Francisco viene realizando en Latinoamérica; identificando que la más próxima a realizarse será en Colombia. Que, mediante memorándum múltiple Nº 082-2017-GM-MDMM, se propone que la delegación municipal este conformada por el señor Alcalde, el Gerente Municipal, el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras y el Sub Gerente de Gestión de Riesgo de Desastres, siendo que el viaje se realizaría entre el 04 al 08 de setiembre y correspondería a la Ciudad de Bogotá, Colombia. Que, mediante Informe Nº 1388-2017-SGL-GAF/ MDMM, la Sub Gerencia de Logística, remite los montos que demandará el viaje a la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia en el cual se incluye costo de pasajes y viáticos, correspondiente a la fecha del 04 al 08 de setiembre, de realización de la visita que su Santidad el Papa Francisco realizará a la ciudad de Bogotá, Colombia, incluyendo además un día adicional a las fechas antes indicadas en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, que establece que "Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente." Que, mediante memorando Nº 176-2017-GPP/ MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que los gastos para la participación de los funcionarios municipales a la ciudad de Bogotá, Colombia, serán atendidos otorgándoles certificación de crédito presupuestario según detalle:
DENOMINACION DENOMINACION CLASIFICACION FUENTE DE MONTO DE LA ESPECIFICA DEL GASTO DEL GASTO FINANCIAMIENTO EN S/ DEL GASTO Pasajes Aéreos Seguro de Viaje Viáticos TOTAL S/ 23.21.11 23.26.31 2.3.21.12 Pasajes y Gastos de Transporte Seguro de Viaje Viáticos y Asignaciones 09 09 09 7,039.34 705.24 28,771.20 36,515.78

Que, con Informe Nº 036-2017-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas otorga disponibilidad financiera supeditada a la aprobación del Concejo Municipal. Que, con Informe Nº 518-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable dar la autorización de viaje al exterior de la delegación municipal, indicando que el mismo constituye de interés institucional y nacional y repercutirá en beneficio del distrito, el mismo que tiene como finalidad que la delegación municipal recabe información técnica y demás información necesaria que pueda utilizar en los actos preparatorios y de ejecución destinados a la evento que celebrará su Santidad el Papa Francisco en la Costa verde, en nuestro distrito, en enero del año 2018. Que, de la revisión de los actuados se advierte que se ha cumplido con sustentar el interés de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y se ha indicado expresamente el motivo del viaje, así como el número de días de duración. El monto de los viáticos ha sido calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo 0562013-PCM.

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM - normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que: "(.) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (.)"; asimismo, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Asimismo, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, en el numeral 10.1 del artículo 10 establece que: "Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, (...). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias." En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. Que, el inciso 11) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aprobar la autorización de viaje al señor Alcalde, al Gerente Municipal, al Gerente de Desarrollo Urbano y Obras y al Sub Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres a fin que viajen a la ciudad de Bogotá en la República de Colombia entre el 04 al 08 de setiembre del presente año, a fin de que participen en la visita que realizará su Santidad el Papa Francisco a dicha ciudad, en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 9 y artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde, Francis James Allison Oyague en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar; el Gerente Municipal, Jorge Antonio Román Saavedra; la Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, Carmen Mercedes Kong Requena La Rosa; y, el Sub Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres, Edwar Cristian Recabarren Oropeza, a fin que viajen a la Ciudad de Bogotá, en la República de Colombia, del 04 al 08 de setiembre del año en curso, conforme a los considerandos expuestos en el presente acuerdo. Segundo.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de acuerdo al detalle señalado en el Informe Nº 1388-2017-SGL-GAF-MDMM de la Sub Gerencia de Logística y el memorando Nº 176-2017-GPP/ MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad. Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendarios posteriores al retorno del viaje, el señor

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