Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

Amplían plazo de vigencia de Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria, aprobado con Ordenanza N° 461-CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2017-MDLO Los Olivos, 15 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 217-2017-MDLO/GATyRSGR de fecha 14 de agosto de 2017 de la Subgerencia de Recaudación, Memorando Nº 060-2017-MDLO/ GATyR de fecha 15 de agosto de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 2812017-MDLO/GAJ de fecha 15 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza 461-CDLO, de fecha 13 de julio de 2017, se aprueba otorgar con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Los Olivos un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva, hasta el 31 de julio de 2017, siendo ampliado dicho beneficio, hasta el 15 de agosto de 2017 mediante Decreto de Alcaldía Nº 0122017-MDLO. Que, estando al Informe Nº 217-2017-MDLO/GATyRSGR de la Sub Gerencia de Recaudación, mediante el Memorando Nº 060-2017-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica la necesidad de ampliar hasta el 31 de agosto de 2017, la vigencia del "Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria" aprobado con Ordenanza Nº 461-CDLO. Que, mediante Informe Nº 281-2017-MDLO/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 461-CDLO, a fin de seguir difundiendo los beneficios de la misma y beneficiando a un mayor número de contribuyentes. Por las consideraciones expuestas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 20º Numeral 6), Artículo 39º segundo párrafo y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 461-CDLO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia del "Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria", aprobado con Ordenanza Nº 461-CDLO, hasta el 31 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MOISÉS DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1559287-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 169-2017-AC-MDMM Magdalena del Mar, 28 de agosto de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03 de la fecha, y; VISTO: El Documento Simple Nº 9464-17 de fecha 04 de agosto del año en curso emitido por nuestro Cardenal Juan Luis Cirprini Thorne; el Informe Nº 112-2017-SGGRD-GDUOMDMM emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 038-2017-GDUO-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Memorándum múltiple Nº 082-2017-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 1388-2017-SGLGAF-MDMM emitido por la Subgerencia de Logística; el memorándum Nº 176-2017-GPP/MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 036-2017-GAF-MDMM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 518-2017-GAJMDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-RE, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de junio del presente año, se declaró de Interés Nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero del 2018, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los 2017 y 2018. Que, mediante el documento simple Nº 946417 emitido por nuestro Cardenal Juan Luis Cirpriani Thorne, recepcionado con fecha 04 de agosto del año en curso, se comunica que dentro de los grandes eventos multitudinarios que presidirá el Papa Francisco se encuentra la Misa a realizarse el 21 de enero del 2018 en el área de la Costa Verde de los distritos de Magdalena del Mar y de San Miguel, presentando a ambas instituciones, quienes tendrán a su cargo las gestiones para que la ceremonia pueda llevarse a cabo exitosamente. Que, según los informes de vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, ponen en conocimiento que

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