Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

Alcalde, Francis James Allison Oyague; el Gerente Municipal, Jorge Antonio Román Saavedra; la Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, Carmen Mercedes Kong Requena La Rosa; y, el Sub Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres, Edwar Cristian Recabarren Oropeza, deberán presentar a la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los gastos efectuados, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Cuarto.- ENCÁRGUESE el Despacho de Alcaldía al señor Regidor Javier Olazabal Raya durante la ausencia del señor Alcalde. Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1559996-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el distrito, establecido mediante Ordenanza Nº 496-MPL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2017-MPL-A Pueblo Libre, 29 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: VISTO, el Proveído Nº 1117-2017-MPL-GM del 29 de agosto de 2017 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 496-MPL, emitida el 07 de julio de 2017 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de julio de 2017, se aprobó por el Beneficio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la ordenanza Nº 496-MPL; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 07-2017-A, publicado el 28 de julio de 2017, se prorrogó los efectos de la Ordenanza Nº 496-MPL, con vigencia hasta el 31 de agosto del presente año; Que, mediante Informe Nº 065-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa y sustenta la necesidad de una nueva prórroga de la fecha de vencimiento del Beneficio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre, regulado por la Ordenanza Nº 496-MPL, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Estando a las atribuciones conferidas por al Artículo 42º y el Numeral 6) del Artículo 20º de La Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de setiembre de 2017, el Beneficio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre, establecido en la Ordenanza Nº 496-MPL. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora en Atención al Ciudadano y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1559998-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 512-MDR Mediante Oficio Nº 285-2017-SG-MDR la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 512-MDR, publicada en la edición del 26 de agosto de 2017. DICE: 10. TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

10-01 INFRAESTRUCTURA, ILUMINACION Y VENTILACION Código 10-0101 (...) Infracción El puesto de venta cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. Multa en % UIT Zona Centro Urbana Histórico 10% 20% MEDIDA COMPLEMENTARIA TIPO Leve

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