Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

107

El informe Nº 290-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal de fecha 10 de agosto de 2017, solicita derivar los actuados a la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos, Comisión de Comercialización Agricultura y Ganadería y la Comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial para emisión de dictamen; El Dictamen Nº 04-2017 de la Comisión de Transportes, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, de fecha 19 de agosto de 2017, opina que resulta viable el proyecto de Ordenanza modificatorio que incluye nuevas infracciones y sanciones en el RAS y del CUIS, propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; Dictamen Nº 03-2017 de la Comisión de Comercialización, Agricultura y Ganadería de fecha 22 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación del proyecto de ordenanza modificatorio que incluye nuevas infracciones y sanciones en el RAS y del CUIS propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; Dictamen Nº 039-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos de fecha 18 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación por parte del pleno del consejo municipal el proyecto de ordenanza modificatorio que incluye nuevas infracciones y sanciones en el RAS y del CUIS; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN Y LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2012MDI de fecha 25 de febrero del 2012, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Imperial, conforme al Anexo adjunto. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, por parte de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub-gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1559960-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban Reglamento que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 001-2017-MDSA San Antonio, 26 de enero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha. CONSIDERANDO; Que, de conformidad a los dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración; Que, de acuerdo a las competencias y funciones específicas compartidas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 81º numeral 3, acápite 3.2 se ha establecido como función de las Municipalidades distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone que son competentes de las Municipalidades Distritales la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, mediante la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se ha reconocido y normado el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Ley Nº 28239 se modifica los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181 referidos al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) y se crea las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito; Que, según Ley Nº 28325, Prescripción de Vehículos Ley que regula el Traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; Que, en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, se ha establecido competencia Normativa y de Gestión de las Municipalidades distritales, el de aprobar normas complementarias para la gestión y fiscalización del servicio especial dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; asimismo, se ha previsto la delegación de facultades para otorgar permisos de operación para la prestación del servicio especial dentro de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.