Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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d) Demolición.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal. Se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuya copia será entregada al responsable de la infracción o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. El Procurador Público Municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras que hayan sido ejecutadas en propiedad privada o espacios públicos contraviniendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Loca, a solicitud del Ejecutor Coactivo. e) Ejecución.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentren destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que se cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Por la restitución el infractor deberá restablecer o restituir las cosas a su estado anterior. En caso de que el infractor no realice la ejecución, la Municipalidad podrá realizar dichos trabajos y los gastos generados serán cobrados al infractor. f) Retención.- Consiste en retener productos o bienes materiales del comercio ambulatorio no autorizado. Se realizará de manera inmediata cuando los productos o bienes se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afines. Los bienes retenidos serán trasladados al Depósito Municipal, previamente el responsable de las acciones de retención coordinará el levantamiento del Acta, donde se dejará constancia de las circunstancias y hechos producidos en la retención de los bienes. Asimismo la cantidad, peso, estado de conservación, nombre y firma del propietario de los bienes o su representante, a quien se le dejará una copia del acta, quedándose el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. Los bienes no perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios o hasta la cancelación de la multa. Transcurrido este plazo y en caso de no reclamarlos, la Sub Gerencia de Control y Sanciones procederá a entregarlos a entidades o instituciones sin fines de lucro. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. En el caso de descomposición de los bienes retenidos, La Sub Gerencia de Control y Sanciones procederá a la eliminación de los mismos, elaborándose el acta correspondiente. g) Retiro.- Consiste en la remoción de objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin autorización municipal en áreas de uso público o privado. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de Retiro, su cantidad y estado, consignando el nombre y firma del propietario de los mismos. Constituye Retiro también la acción de desarmar la infraestructura que sirve de soporte para la publicidad en la vía pública o propiedad privada, así como las antenas de telefonía o que sirven para acoplar transmisores radioeléctricos. Asimismo, se considera Retiro a la acción de trasladar animales silvestres o animales potencialmente peligrosos a un establecimiento seguro. Los bienes retirados deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendario y previa cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios. La copia del acta será entregada al propietario de los bienes retirados, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. En caso de no ser reclamados

y transcurrido el plazo señalado, los bienes podrán ser donados a instituciones que presten apoyo social. h) Paralización de obra.- Consiste en la suspensión de las labores en una construcción, edificación o demolición por no contar con licencia de obra, no ejecutar la obra conforme al proyecto aprobado, incumplir las observaciones de supervisión, contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo copia será entregada al responsable de la construcción o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. En la ejecución de la medida se realizará la colocación de carteles o papelotes, se podrá usar instrumentos o herramientas de cerrajería y ordenar la permanencia de los inspectores de fiscalización a fin de impedir que se continúe con la infracción, entre otras acciones. Para el levantamiento de la paralización de obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infracción administrativa y efectuando el pago de la multa. i) Internamiento Temporal de Vehículos.- Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará las características del vehículo que transgredió las normas municipales. La copia del acta será entregada al propietario, conductor o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. Además de las medidas complementarias expresamente establecidas para cada caso en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, podrá disponer la adopción de cualquier otra medida complementaria que estime conveniente a fin de salvaguardar el cumplimiento de las normas vigentes. Los gastos que demanden la ejecución de las medidas complementarias serán trasladados al infractor. Artículo 14º.- RESPONSABLES Son responsables de la infracción como autores de la misma las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el cuadro de infracciones y sanciones y medidas complementarias, aprobadas en esta ordenanza. 1.1. Son responsables en calidad de autores al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 1.1.1 Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades. 1.1.2 El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera identificar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio. 1.1.3 El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios. 1.1.4 Todos los intervinientes en la comisión de la infracción. 1.2 Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 1.2.1 El propietario del vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo. 1.2.2 Los padres o tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad. 1.2.3 Las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y

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