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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (31/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano los roles de las Municipalidades Provinciales es “(…) Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado por D.S. Nº 005-2010-MINAM, establece en su artículo 30º sobre la aprobación del marco normativo, que los aspectos del programa de formalización de recicladores y recolección Selectiva de residuos sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por la municipalidades, a través de la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores en su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2013- AL/CPB, de 17/07/2013, la Municipalidad Provincial de Barranca, estableció la formalización de los recicladores de residuos sólidos en la Provincia de Barranca, y que debido al tiempo transcurrido se hace necesaria su actualización adecuándola a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito Capital de Barranca; el mismo que está conformado por Diez(10) Títulos, Treinta y tres (34) Artículos y Tres( 3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, la implementación y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 023-2013-AL/CPB, de fecha 17 de Julio del 2013. Artículo 5º.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad edil, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 014-2014-AL/CPB; las infracciones y multas establecidas en el Artículo Treinta y Tres (34) del presente Reglamento. Artículo 6º.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la entidad edil aprobada con Ordenanza Municipal Nº 023-2014-AL/CPB; y su modi fi catoria Ordenanza Municipal Nº 017-2015- AL/CPB; los procedimientos administrativos: Registro Municipal de organizaciones de recicladores autorizados, y carnet de identi fi cación para los recicladores emitidos por la Municipalidad. Artículo 7º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y su ANEXO en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Casa Municipal, a los 14 días del mes de junio del 2017 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1559643-1 Aprueban modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-AL/AL-CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2017, Sobre el proyecto de modi fi catoria de la Ordenanza Municipal que aprueba la modi fi cación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre …. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones