Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

los roles de las Municipalidades Provinciales es "(...) Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada". Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado por D.S. Nº 005-2010-MINAM, establece en su artículo 30º sobre la aprobación del marco normativo, que los aspectos del programa de formalización de recicladores y recolección Selectiva de residuos sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por la municipalidades, a través de la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores en su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2013AL/CPB, de 17/07/2013, la Municipalidad Provincial de Barranca, estableció la formalización de los recicladores de residuos sólidos en la Provincia de Barranca, y que debido al tiempo transcurrido se hace necesaria su actualización adecuándola a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito Capital de Barranca; el mismo que está conformado por Diez(10) Títulos, Treinta y tres (34) Artículos y Tres( 3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, la implementación y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 023-2013-AL/CPB, de fecha 17 de Julio del 2013. Artículo 5º.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad edil, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 014-2014-AL/ CPB; las infracciones y multas establecidas en el Artículo Treinta y Tres (34) del presente Reglamento. Artículo 6º.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la entidad edil aprobada con Ordenanza Municipal Nº 023-2014-AL/CPB; y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 017-2015AL/CPB; los procedimientos administrativos: Registro Municipal de organizaciones de recicladores autorizados, y carnet de identificación para los recicladores emitidos por la Municipalidad. Artículo 7º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su ANEXO en el portal institucional de la Municipalidad, www. munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.

pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 14 días del mes de junio del 2017 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1559643-1

Aprueban modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-AL/AL-CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2017, Sobre el proyecto de modificatoria de la Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre .... a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones

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