Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito, Capital de la Provincia de Barranca, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo 1º.- APROBAR la modificación del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) de la Municipalidad Provincial de Barranca. Cuyo Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Modifíquese los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-AL/CPB. Artículo 2º.- APROBAR, la modificación del CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Barranca; cuyo Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- ACTUALIZAR anualmente el Cuadro Único de Infracción y Sanciones Administrativas -"CUIS"

se actualizará conforme a la variación anual de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Artículo 4º.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 5º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe. Registre, comuníquese y publíquese. Dado en la Casa Municipal, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1559630-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el periodo 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017-MDI. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA 12 DE JULIO DEL 2017. Visto.- En Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Julio del 2017, el Informe Nº 251-2017-GM-MDI, de fecha 11 de Julio de 2017, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; El numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; El numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias,

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