Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Medidas Complementarias de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO V Artículo 32º.- FASE RESOLUTIVA Es la segunda fase del procedimiento administrativo sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias. Luego de Recibido el informe final de instrucción la Autoridad Resolutiva para decidir la aplicación de la Sanción administrativa puede disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, vencido el plazo, con o sin el respectivo descargo, se determinará la imposición o no de la sanción administrativa. Artículo 33º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas complementarias previstas en la presente Ordenanza, la misma que para su validez deberá contar con los siguientes requisitos: 1) Nombres y Apellidos, Razón Social o denominación Social del infractor. 2) Número de Documento de Identidad Nacional, Carné de Extranjería, R.U.C. o Partida Registral. 3) El domicilio real, fiscal o procesal del infractor, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa. 4) El código de infracción y la descripción abreviada de la infracción tipificada. 5) El lugar en donde se cometió la infracción o de su detección. 6) El número de acta que contiene la descripción de los hechos que motivan la imposición de la sanción 7) Indicación de las normas que ampara el acto administrativo impuesto. 8) El monto exacto de la multa y la medida complementaria que corresponda. 9) Firma del Sub Gerente de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. Artículo 34º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20º al 22º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, estas se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración. Artículo 35º.- DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal a través del inspector municipal, determinará si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las señaladas en el Artículo 13.2º de la presente ordenanza. Dependiendo de la naturaleza de la Infracción, las medidas complementarias podrán ser: 35.1) Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada: La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, con el fin de salvaguardar el interés general, resultando ser intereses

protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la eficacia de la Resolución de Sanción a emitir. A tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal elaborará un acta. Esta medida podrá ser levantada de oficio o a pedido de parte, a través de otra Acta, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Unidad de Trámite Documentario. En ambos supuestos operará el levantamiento de la medida, para lo cual se tendrá como criterio de evaluación que se adecue la conducta infractora o cese del hecho materia de infracción. La aplicación provisional de medidas complementarias de ejecución anticipada caducan de pleno derecho cuando se emite la Resolución de Sanción o cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la misma, sin que esta se emita. Las medidas Complementarias de Ejecución Anticipada se aplicarán en estricto cumplimiento del Art. 236 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y modificatorias, bajo responsabilidad funcional. 35.2) Medidas Complementarias de Ejecución Posterior.- La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, en la Resolución de Sanción, dispondrá la aplicación de medidas de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este órgano podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada; en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo que estas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo 36º.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva, procede a emitir la Resolución de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del procedimiento sancionador municipal. Artículo 37º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS PARA EL PAGO Con la finalidad de incentivar el pago de la multa se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que el infractor realice el pago al contado: 1.- Dentro de los diez (15) días de impuesta la Resolución de Sanción, tendrá el 50% de descuento en el monto de la multa. Para acogerse a los descuentos señalados, deberá desistirse de los recursos impugnatorios pendiente de resolver. El pago de la multa, es el reconocimiento tácito de la infracción sancionada, aun cuando el infractor se acoja al descuento de la multa, no exime el cumplimiento de la medida complementaria. Artículo 38º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA EL PAGO DE LA MULTA La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal estará facultada a otorgar excepcionalmente, a pedido de parte, el beneficio del descuento por el pago de la multa administrativa en estado de cobranza ordinaria, aplicando el principio de razonabilidad, solamente en los siguientes supuestos: 1) El 85% de descuento para los casos denominados "riesgo social", solo cuando el Infractor se encuentren registrado en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH y tengan la condición de pobreza o extrema pobreza. 2) El 85% de descuento para los casos que determine la Gerencia de Desarrollo e inclusión Social, quienes evaluarán la condición de vulnerabilidad del administrado, cerciorándose que estos no se encuentren dentro de los supuestos del literal anterior.

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