Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de la sociedad, así como el de asegurar la eficacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. Estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Pueden adoptarse como medidas provisionales, las contenidas en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza. No obstante ello, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados. Las medidas provisionales se extinguen por la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa o por la caducidad del procedimiento administrativo sancionador municipal. Artículo 24º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales de instrucción tienen los siguientes deberes: 1. Identificarse con la credencial emitida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo y portar su Documento Nacional de Identidad (DNI) antes de realizar las acciones de fiscalización municipal. 2. Citar la presente ordenanza, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que sustenta la competencia y funciones de sus labores de fiscalización al administrado que lo solicite. 3. Revisar y evaluar de la documentación que contenga la información relacionada con el objeto de la fiscalización municipal referente al caso concreto. 4. Entregar una copia del Acta de Fiscalización, una vez finalizada la acción de fiscalización municipal. Artículo 25.- ACTA DE FISCALIZACIÓN Es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fiscalización, que contendrá la motivación de la notificación de cargo, de ser el caso, de la Resolución de Sanción impuesta por contener los hechos observados al momento de la fiscalización municipal, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Artículo 26º.- FORMAS DE CONCLUIR LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Las actuaciones de fiscalización municipal podrán concluir con: 1. La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas correctivas. Para tal fin se dejara constancia de la conclusión de la fiscalización municipal dentro del acta de fiscalización. Artículo 27º.- ELABORACIÓN DE ACTAS EN GENERAL La elaboración de las actas señaladas en la presente Ordenanza deberá de cumplir con las reglas establecidas por el artículo 156º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Los inspectores municipales deberán observar las siguientes reglas: 1. El acta debe indicar el lugar, fecha, nombre completo de los administrados partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la

actuación, por los declarantes, autoridad administrativa correspondiente y por los administrados partícipes que quisieran hacer constar su manifestación. 2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, el acta puede ser concluida dentro del quinto (5) día hábil del acto o de ser caso, antes de la decisión final. Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN DE CARGO Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento sancionador formula la respectiva notificación de cargo, donde se debe consignar: 1. Numero de Acta de Fiscalización, donde se comunica al administrado los hechos que se le imputen a título de cargo. 2. La calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir (de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones). 3. La expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer (multa y medida complementaria). 4. La autoridad competente para imponer la sanción (Subgerencia de Fiscalización, Control, Sanción Administrativa Municipal). 5. La ordenanza vigente, norma que atribuya tal competencia. Artículo 29º.- DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN DE CARGO El administrado podrá formular su descargo por escrito dirigido a la Autoridad Instructora en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora, podrá realizar las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción. Artículo 30º.- SUPUESTOS DONDE NO APLICA DESCARGO DE LA NOTIFICACION DE CARGO. En los siguientes casos no se aplica descargo de la notificación de cargo: 1. Cuando se afecte la seguridad pública o de las personas, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la propiedad privada, desarrollo urbano, la moral, el orden público. 2. Cuando se transgreda las normas sobre urbanismo y zonificación o sobre seguridad del sistema de defensa civil. 3. Cuando se detecte el desarrollo de la conducta infractora en edificios, locales, establecimientos de servicios de donde se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 4. Por la gravedad de la infracción cometida. 5. Por flagrancia de la comisión de la conducta infractora. 6. En los casos de continuidad y reincidencia de infracciones. Cuando se detecte la comisión de la infracción tipificada que incurra en algunos de estos casos, se procederá a cursar la notificación de cargo con el Informe Final de Instrucción. Artículo 31º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El Informe Final de Instrucción (IFI), emitido por la autoridad instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción. El IFI será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es el responsable de la decisión final para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa, considerando las conductas tipificadas como infracciones y sanciones municipales administrativas que se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y

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