Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Del mismo modo cuando detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicarlo a la Procuraduría Pública Municipal para que tome las acciones que considere pertinentes. Artículo 10º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas que resulten aplicables. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción a toda acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión que establezcan obligaciones y/o prohibiciones, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo 12º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 y modificatorias. La sanción administrativa a aplicar será la consignada en la Resolución de Sanción. Artículo 13º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda. 13.1.- MULTA.La multa es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero; que se aplicará de acuerdo al criterio de la clasificación de Infracciones y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción: Excepcionalmente, las sanciones impuestas por obras civiles de edificación y similares, estarán determinadas en función a un porcentaje (%) del valor de la obra ejecutada, según el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la costa, vigente a la fecha de la infracción cometida, y consideradas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: - El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposiciones del Gobierno Nacional u Ordenanza. La autoridad municipal no considerara como infracción la falta de pago de una multa, estando impedida además, de multar por sumas mayores a las establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. 13.2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las medidas complementarias son acciones no pecuniarias orientadas a restituir el orden social

originalmente alterado por la conducta antijurídica, busca impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. La medida complementaria por su propia naturaleza podrá ejecutarse inmediatamente a fin de evitar que se siga prolongando en el tiempo el comportamiento infractor. Son medidas complementarias las siguientes: a) Clausura Temporal o Clausura Definitiva.Consiste en prohibir el uso temporal o definitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera autorización municipal para operar, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y propiedades colindantes o infrinjan las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La copia del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble, con la persona con quien se entienda la diligencia, señalando la relación que guarda con el infractor, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. La clausura temporal estará vigente hasta que el infractor regularice los motivos que dieron origen a la clausura. Transcurrido el tiempo de clausura que se determine y acreditando la subsanación de los motivos que generaron la clausura, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal autorizará la apertura del local. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de acción, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. Como medida excepcional, se dispondrá el tapiado de puertas y/o ventanas, colocación de bloques como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra la Salud pública, seguridad pública, moral, orden público, contaminación del medio ambiente o de aquellos establecimientos que sean reabiertos estando clausurados. b) Decomiso.- Consiste en la incautación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados, en estado de descomposición o que constituyan peligro contra la vida, la salud o cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los bienes decomisados serán ingresados al depósito municipal. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal elaborará el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejará constancia de los mismos, cantidad, peso aproximado, el estado en que se encuentran, las circunstancias del acto, el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes, en caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta. La copia del acta se dejará al propietario de los bienes o a su representante; el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, previa elaboración del Acta de Eliminación. c) Paralización de Evento.- Consiste en paralizar la realización de una actividad o espectáculo público no deportivos antes o durante el evento cuando no cuente con autorización municipal o se desarrolle en condiciones distintas a las autorizadas. Se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuya copia será entregada al organizador del evento o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal.

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