Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento, ampliación o ejecución de redes de servicios dentro del distrito. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 15º.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL El procedimiento administrativo sancionador municipal es impulsado de oficio por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el cual comprende dos fases: 1) FASE INSTRUCTORA: a cargo de los inspectores municipales de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, la cual se constituye como la autoridad instructora. 2) FASE RESOLUTIVA: a cargo de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva. Artículo 16º.- DENUNCIA Es la acción a través de la cual, el administrado está facultado a poner en conocimiento la existencia de algún hecho contrario a las disposiciones municipales que pudiera ser calificado como infracción administrativa, sin necesidad de sustentar algún derecho o legítimo interés. Su participación no será considerada sujeto de procedimiento. La denuncia puede realizarse en forma oral, a través de llamada telefónica y en forma escrita, a través del formato de denuncia o documento simple adjunto a este. La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, manteniendo el anonimato en la inspección a realizar, si este lo requiere expresamente, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo. Artículo 17º.- CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA DENUNCIA La comunicación de los administrados sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, debe contener lo siguiente: 1. La descripción de la conducta presumiblemente infractora, pasible de ser sancionada administrativamente 2. Circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación 3. La indicación de los presuntos autores o partícipes de la comisión de la presunta infracción 4. El aporte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su constatación 5. Cualquier elemento que permita la comprobación de la conducta infractora. 6. La indicación de los afectados por la presunta conducta infractora 7. La dirección donde comunicar las acciones tomadas en atención a la denuncia, de ser varios los afectados, consignar un domicilio en común. De no contar con la información antes citada, la Sub Gerencia de Control y Sanciones no está obligada a dar atención a la denuncia presentada. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA Recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal ordenará que un inspector municipal realice las diligencias pertinentes, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, a efecto de registrar los hechos materia de la denuncia e iniciar de oficio la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador municipal. Es responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal comunicar al denunciante las razones que constituyen el rechazo de su denuncia y la no procedencia del inicio de la fase instructora. El documento de respuesta debe ser notificado

en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitido el informe final de instrucción, esta actuación es inimpugnable. CAPÍTULO IV Artículo 19º.- FASE INSTRUCTORA Es la primera fase del procedimiento administrativo sancionador, impulsada de oficio por la autoridad instructora, por orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción. En la fase instructora intervienen los siguientes sujetos: 1. Autoridad Instructora: Son los inspectores municipales designados por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. 2. Administrado: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que presuntamente incurre en conducta infractora, derivada del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. Artículo 20º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales están facultados a realizar las siguientes actividades municipales: 1- Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria; respetando el principio de Legalidad (salvo cuando pueda afectar la intimidad personal, materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial). 2- Interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. 3- Realizar inspecciones con o sin previa autorización notificación en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda. 4- Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video; así como utilizar medios afines necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización municipal. 5- La citación o comparecencia personal, de ser necesario en la sede de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. 6- Requerir al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización municipal. Artículo 21º.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales de instrucción, está facultada, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos afines que contribuyan al desarrollo de las actividades de fiscalización municipal. Artículo 22º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 19 de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, a través de sus inspectores municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal las medidas provisionales necesarias siempre que esté en peligro la salud, higiene, el medio ambiente, el libre tránsito, el orden público, la seguridad pública, el urbanismo y la zonificación. Artículo 23º.- MEDIDAS PROVISIONALES Las medidas provisionales tienen por finalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo

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