Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Procedimientos de Ejecución Coactiva de esta Municipalidad Distrital de Santa María del Mar debe de cobrar por dichos procedimientos, presentado por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, órgano que cuenta con la Unidad de Ejecutoría Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la ley. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias. Que, los artículos 9º y 25º de la acotada ley, considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio, dentro de los plazos de la ley o en el que hubiera recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobara mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha no ha cumplido con aprobar los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer la normatividad pertinente para viabilizar el cobro de las costas y gastos procesales de acuerdo a la ley por lo que corresponde aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los procedimientos de deudas tributarias y no tributarias, debiendo ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza. Que, los montos calculados se hacen en base a lo señalado en el Memorándum Nº 079-2017-OATF/ MSMM, de fecha 04 de Agosto de 2017, de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización; adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales hacen referencia a 21 conceptos. Estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 9º, numeral 8); artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la

Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta en el Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Registro y Control de la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENZO CASIS PAZ Alcalde (e) 1560096-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 236-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 803-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 244-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 528-2017-SGFCYSAMGDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Memorándum Nº 793-2017-GDEL/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Dictamen Nº 002-2017-MDVMTCDEYCT de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades"; establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 46º de la LOM, establece que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias"; Que, de igual modo, el citado artículo 46º establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará

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