Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. Considerando que en la jurisdicción del distrito de Imperial, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; El informe Nº 128-2017-S.G.T.T.S.V-MDI de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial de fecha 14 de julio de 2017; remite el informe técnico que sustenta la modificación del ROF incorporado la función de vigilancia sanitaria de inocuidad agroalimentaria; El informe Nº 386-2017-EVC/GSP-MDI de la Gerencia de Servicios Públicos con fecha 18 de julio de 2017, informa del desarrollo de actividades para cumplir la Meta Nº 27: actividad 1: modificación del reglamento de organización y funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización; El informe legal Nº 187-2017-OAJ-MDI de la Jefa de Asesoría Jurídica de fecha 08 de agosto de 2017, señala que resulta procedente aprobar el proyecto de ordenanza que aprueba la modificación del reglamento de organización y funciones (rof) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos a la Sub Gerencia de Transporte Transito y Seguridad Vial ­ MDI; El informe Nº 288-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal de fecha 08 de agosto de 2017, solicita derivar los actuados a la comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos, Comisión de Comercialización Agricultura y Ganadería y la Comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial para emisión de dictamen; El dictamen Nº 03-2017 de la comisión de Transportes, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, de fecha 22 de agosto de 2017, opina que resulta viable el proyecto de Ordenanza modificado del ROF propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial; Dictamen Nº 02-2017 de la Comisión de Comercialización, Agricultura y Ganadería de fecha 22 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación del proyecto de ordenanza modificado del ROF, propuesto por la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial; Dictamen Nº 038-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos de fecha 18 de agosto de 2017, opina que resulta factible la aprobación por parte del pleno del concejo municipal el proyecto de ordenanza modificatorio del ROF; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de la facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0072011-MDI de fecha 20 de mayo del 2011, incorporando como literal j) la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y

piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial - MDI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, quedando de la siguiente manera: j).Dirigir la vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización; la misma que tiene las siguientes funciones: i. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. ii. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. iii. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. iv. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. v. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. vi. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. vii. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. viii. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizan en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. ix. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. x. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

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