Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, es de obligatorio cumplimiento, el plazo establecido para la adecuación de los procedimientos especiales, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del presente cuerpo normativo; Que, con Informe Nº 528-2017-SGFCYSAM-GDEL/ MVMT, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal propone la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (R.A.S) del Distrito de Villa María del Triunfo, con la finalidad de que sea aprobada, toda vez que es de obligatorio cumplimiento el plazo establecido para la adecuación de los procedimientos especiales por parte de los Gobiernos Locales, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, a través del Memorándum Nº 793-2017-GDEL/ MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, opina por la necesidad prioritaria de la aprobación del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones ( RAS) en el distrito, en mérito a que el RAS vigente se encuentra desfasado a la realidad actual y se requiere contar con un instrumento de gestión para el ejercicio adecuado de la Potestad Sancionadora, asimismo, reside en los cambios sustanciales que se han producido en el Debido Procedimiento Sancionador previsto en el D.L. 1272; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 244-2017-GAJ/MVMT opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (R.A.S) del Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-MDVMTCDEYCT la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, luego de realizar una evaluación y análisis al proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (R.A.S) del Distrito de Villa María del Triunfo, opina favorablemente, toda vez que mediante la presente Ordenanza se tendrá un ejercicio adecuado de la potestad sancionadora, acorde al debido procedimiento sancionador que resulte eficaz y eficiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA "EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para las acciones de fiscalización y control así como la imposición de sanciones y medidas complementarias ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal y siempre que la facultad sancionadora sea de competencia municipal. Esta Ordenanza contiene las disposiciones y condiciones generales que sustentan el procedimiento administrativo sancionador en concordancia con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del procedimiento administrativo General y sus modificatorias.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se aplica a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organismos públicos o cualquier ente colectivo que carezca de personería jurídica, en calidad de autor o responsable solidario de infracciones incurridas en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 3º.- PRINCIPIOS La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 modificados por el Decreto Legislativo Nº 1272, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal es la encargada de conducir, supervisar, evaluar las operaciones de fiscalización Municipal, así como investigar, evaluar, detectar infracciones e imponer las Resoluciones de Sanción y ejecutar las medidas complementarias cuando corresponda. Artículo 5º.- DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES Los Inspectores Municipales son las personas designadas por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, que cuentan con facultades para realizar acciones de fiscalización municipal contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado. El personal fiscalizador deberá portar su identificación en lugar visible. Artículo 6º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Artículo 7º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL Todas las unidades orgánicas de la municipalidad están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en el artículo 123º de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo 8º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, es la encargada de realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad. Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no

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