Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2017, sobre el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia de Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 2822003-SA/DM, en su Artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. Que, en la jurisdicción del Distrito de Barranca, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA SUB GERENCIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente; las referidas funciones se detallan en el Anexo Único, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento a la modificación de los Instrumentos de Gestión Municipal (ROF, MPP, MAPRO y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, la implementación de un libro

para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, dentro del ámbito del Distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo 4º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, implemente estas nuevas funciones de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas según su competencia. Artículo 5º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y su Anexo Único en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Registre, comuníquese y publíquese. Dado en la Casa Municipal, a los 26 días del mes de mayo del 2017 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1559644-1

Aprueban Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito Capital de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTOS: En Sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 14 de Junio del 2017, sobre el proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el "REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su el Artículo 73º relacionado a la Protección y conservación del ambiente, numeral 3.1 a la letra señala: "Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales". Que, el numeral 12 del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica a la Ley Nº27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que uno de

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