Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

los Informes Nº 328-2017-SGFCSAM-GDEL/MDVMT y Nº 514-2017-SGFYSAM-GDEL/MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 402-2017-SGPUCOPHU-GDU/ MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 225-2017-SGSPYAS-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, el Informe Nº 173-2017-SGCyPE-GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 183-2017-SGGRDeITSE/GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, el Memorándum Nº 0129-2017-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 260-2017-SGPV-GDEIS/ MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 160-2017-SGMCOYD/GDEIS/MVMT y Informe Nº 047-2017-MUJER/SGMCOYD/GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Informe Nº 362-2017-SGIOP/GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas, el Informe Nº 136-2017-SGECDJ-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Informe Nº 082-2017-SGOPJ-GGA/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato, Parques y Jardines, el Memorándum Nº 2472017-GGA/MVMT y Informe Nº 057-2017-LPGC-GGA/ MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 290-2017-SGLPyM/GGA/MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Dictamen Nº 001-2017-MDVMT-CDEYCT de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, los dispositivos normativos municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado lugar. Siendo ello así, es que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Memorándum Nº 743-2017-GDEL/MDVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en atención al Informe Nº 514-2017-SGFCYSAM-GDEL/MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, remite el proyecto consolidado de la Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que reúne los aportes de las diversas unidades orgánicas involucradas: la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, la Sub Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e ITSE, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la Sub Gerencia de Ornato, Parques y

Jardines, la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 243-2017-GAJ/MVMT opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra conforme a la normatividad jurídica vigente; Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-MDVMTCDEYCT la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, luego de realizar una evaluación y análisis al proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, opina favorablemente por que considera que resulta de importancia para la gestión municipal y para el distrito de Villa María del Triunfo, ya que cumple con una finalidad de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, puesto que regula con mayor precisión y eficacia las funciones fiscalizadoras de la Entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, con el voto MAYORITARIO y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO" Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y a las áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 113-2010-MVMT, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos la publicación del texto integro en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1559746-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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