Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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3) El 85% de descuento para los casos denominados "discapacidad", solo cuando el infractor cuenten con el carnet CONADIS o este registrado en el padrón de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED. Artículo 39º.ACCESO AL BENEFICIO EXCEPCIONAL Para acceder al beneficio excepcional el infractor deberá de cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Reconocer de manera expresa la comisión de la infracción. b) No debe haber impugnado la sanción materia de beneficio, de ser el caso, presentar desistimiento. c) No haber sido materia de fraccionamiento la multa. d) No haya solicitado otro beneficio de descuento de multa del mismo código de infracción. e) Que la sanción no se encuentre dentro del procedimiento coactivo. f) La sanción impuesta no sea por conductas contra las buenas costumbres y/o alteración del orden público, así como de materia urbana según sea el caso. g) No sea reincidente en la comisión de la conducta infractora. h) Cuente con el documento que acredite estar en los supuestos del presente artículo. i) Realice el pago al contado El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al descuento no exime del cumplimiento de las medidas complementarias. Artículo 40º.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos del Procedimiento Administrativo Sancionador, los actos administrativos que podrán ser impugnados a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo son la Resolución de Sanción, y de ser el caso la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 113º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, así como los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 41º.- EFECTO SUSPENSORIO DEL RECURSO La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias. Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor es considerado como un reconocimiento tácito de la comisión de la infracción. Artículo 42º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MULTA De haberse agotado la vía administrativa o que la Resolución de Sanción sea firme por no haber sido impugnada, se remite el acto administrativo al área de Ejecutoría Coactiva, quien dará inicio al procedimiento de ejecución coactiva por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 43º.EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA VÍA COACTIVA El Ejecutor Coactivo por disposición de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, ejecutará vía MEDIDA CAUTELAR, las medidas necesarias que correspondan, bajo responsabilidad funcional. Artículo 44º.ADMINISTRATIVAS EXTINCIÓN DE SANCIONES

b) Por condonación de la deuda c) Por prescripción d) Cuando el recurso administrativo se declare fundado e) Por fallecimiento del infractor. 2. En el caso de las medidas complementarias, estas se extinguen: a) Por el cese de la conducta infractora o el cumplimiento voluntario de la sanción. b) Por su ejecución coactiva. c) Por fallecimiento del infractor. d) Por adecuación y/o regularización de la conducta infractora. Artículo 45º.- PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES La acción para aplicar sanciones o para exigir el cumplimiento de las mismas, prescribe a los cinco (05) años, computados a partir de la fecha en que se verifica la infracción o la fecha de la imposición de la Resolución de Sanción, dicho plazo será interrumpido con la realización de actos de administración en mérito al precitado procedimiento sancionador. El pedido de prescripción es oponible en cualquier etapa del procedimiento, solo a pedido de parte. El pago de la multa o cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida los formatos de Notificación de Cargo, Acta de Fiscalización y demás normas reglamentarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 045-2008MVMT, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www. munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1559744-1

Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 237-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 798-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 243-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 743-2017-GDEL/ MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local,

1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario, se extinguen: a) Por el pago de la multa, sin perjuicio del cumplimiento de la (s) medida(s) complementaria(s)

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