Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. (Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 3.- De la inversión privada 3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. 3.2 El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado. (Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 4.- Principios En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Texto Único Ordenado se aplican los siguientes principios: a) Competencia Los procesos de promoción de la inversión privada promueven la búsqueda de competencia, igualdad de trato entre los postores y evitan conductas anticompetitivas o colusorias. b) Transparencia Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante la evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto llevado a cabo en el marco del presente Texto Único Ordenado es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. c) Enfoque de resultados Las entidades públicas en el desarrollo de sus funciones adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna de la inversión privada, así como identifican e informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos regulados bajo el presente Texto Único Ordenado. d) Planificación El Estado a través de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país. e) Responsabilidad presupuestal Debe considerarse la capacidad de pago del Estado para asumir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven directa e indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Texto Único Ordenado, sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios públicos. (Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1224) TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada 5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las

Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. Está conformado por las entidades a las que se refiere el artículo 2. 5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República. 5.3 Proinversión, de acuerdo con este Texto Único Ordenado, su reglamento y en el marco de las políticas y lineamientos establecidos en el numeral precedente, emite directivas técnico normativas respecto del proceso de evaluación de las Asociaciones Público Privadas en la fase de formulación, y respecto de las fases de estructuración y transacción; así como para los Proyectos en Activos. 5.4. Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos regulados en el numeral 5.2 así como las directivas técnico normativas que apruebe Proinversión, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervengan en alguna de las fases de una Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. 5.5 Los actos y decisiones desarrollados durante las fases de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de una Asociación Público Privada, incluyendo las modificaciones contractuales reguladas en el presente Texto Único Ordenado, por su propia naturaleza, son procesos inherentes para la toma de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos. (Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251 y por el Artículo Único de la Ley Nº 30578) Artículo 6.- Organismos Inversión Privada Promotores de la

6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. 6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal. 6.3 Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden encargar el proceso de promoción a Proinversión, así como solicitarle asistencia técnica en cualquiera de las fases del proceso. (Texto según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 7.- Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local 7.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, titular del proyecto a desarrollarse mediante las

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