Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

capacidades para administrarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto. Asimismo, en todas las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas debe contemplarse el principio de valor por dinero, buscando la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, a lo largo de la vida del proyecto. 11.3 Puede desarrollarse un proyecto de Asociación Público Privada sobre la base de uno o más proyectos de inversión pública, siempre que estos últimos sean declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 11.4 En una Asociación Público Privada participan el Estado, a través de alguna de las entidades públicas, y uno o más inversionistas privados. (Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 12.- Sobre los contratos 12.1 El contrato desarrollado bajo la modalidad de Asociación Público Privada constituye título suficiente para que el inversionista haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones, así como los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato, pudiendo incluir servicios complementarios. El inversionista puede explotar el o los bienes objeto de la Asociación Público Privada por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado. Sin perjuicio de lo anterior, la modalidad de entrega en concesión al inversionista que recaiga sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos. 12.2 El inversionista no puede establecer unilateralmente exenciones en favor de usuario alguno, salvo lo establecido por ley expresa. (Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 13.- Clasificación El Informe de Evaluación a cargo de Proinversión, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local indica la clasificación del proyecto de Asociación Público Privada, según: a. Cofinanciada: es aquel proyecto de Asociación Público Privada que requiere cofinanciamiento o el otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento. b. Autofinanciada: es aquel proyecto de Asociación Público Privada con capacidad propia de generación de ingresos, que no requiere cofinanciamiento y cumple con las siguientes condiciones: - Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme lo establece el Texto Único Ordenado del Reglamento. - Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar cofinanciamiento, conforme lo establece el Texto Único Ordenado del Reglamento. (Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 14.- Fases 14.1 Las Asociaciones Público Privadas, independientemente de su clasificación y origen, se sujetan a las siguientes fases: a. Planeamiento y programación: comprende la planificación de los proyectos y compromisos de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos articulada con la Programación Multianual de Inversiones conforme lo dispuesto en el artículo 15. La presentación de iniciativas privadas no se limita al contenido de la referida programación.

b. Formulación: comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o Proinversión en el marco de sus competencias. En caso de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, la formulación de la Asociación Público Privada comprende dos componentes; el Proyecto de Inversión Pública, que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en concordancia con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del presente Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, y el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. En caso de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, la formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Todos los estudios requeridos para la formulación de los proyectos pueden ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente o el proponente de una iniciativa privada, de corresponder. c. Estructuración: comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico financiera, mecanismo de retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y el diseño del contrato a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, quien debe coordinar con el Ministerio, organismo regulador de corresponder y el Ministerio de Economía y Finanzas. d. Transacción: comprende la apertura al mercado del proyecto. El Organismo Promotor de la Inversión Privada recibe y evalúa los comentarios de los postores, determina el mecanismo aplicable, el cual podrá ser la licitación pública, concurso de proyectos integrales u otros mecanismos competitivos. Tratándose de iniciativas privadas esta fase se inicia con la publicación de la Declaratoria de Interés. e. Ejecución contractual: comprende el periodo de vigencia del contrato de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. Asimismo, comprende el seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales. 14.2 Los requisitos y procedimientos de cada fase se establecen en el Reglamento así como los plazos, de corresponder. 14.3 Es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local iniciar de manera temprana el proceso de adquisición, expropiación y saneamiento de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución de los proyectos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada establecerá en el Informe de Evaluación la meta respecto a la liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado. El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local puede destinar una partida presupuestal específica para estos fines, incluso antes que se declare la viabilidad de los proyectos. (Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 15.- Fase de Planeamiento y Programación 15.1 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que se elabora sobre la base de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 15.2 De manera previa a la aprobación del referido Informe, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local solicita opinión de Proinversión sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta. La opinión de Proinversión se basa en un análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento.

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