Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado, ejerce las siguientes funciones: a. Planificar la cartera de proyectos de inversión regulados en el presente Texto Único Ordenado. b. Identificar, priorizar y formular los proyectos a ser ejecutados bajo las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado, quien podrá efectuar encargos a Proinversión para la elaboración de los estudios respectivos. c. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de Evaluación será elaborado por éste y contará con la aprobación previa del titular del proyecto. d. Coordinar con el Organismo Promotor de la Inversión Privada para el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada. e. Suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado. f. Gestionar y administrar los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo. g. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, salvo que dicha función haya sido asignada o delegada al organismo regulador respectivo. h. Modificar los contratos conforme las condiciones que establezca el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento. i. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos regulados en el presente Texto Único Ordenado bajo su competencia. j. Sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modificaciones. k. Declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato. l. Otras funciones conforme al marco legal vigente. 7.2 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local debe asignar sus funciones indicadas en el presente artículo vinculadas a la fase de ejecución contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o asignar dichas funciones al Comité de Promoción de la Inversión Privada. (Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 8.- Comité de Promoción de la Inversión Privada 8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. 8.2 La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. 8.3 El Comité de Promoción de la Inversión Privada en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar

los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas. c. Otras funciones asignadas mediante el Reglamento. 8.4 El Comité de Promoción de la Inversión Privada es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. (Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 9.- Seguimiento y facilitación de la Inversión El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación en la fase de ejecución contractual de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el presente Texto Único Ordenado es competencia de Proinversión, asumiendo, en lo que corresponda, las funciones y atribuciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el artículo 25 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, entre otros, y normas complementarias. (Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 10.- Supervisión de los Contratos de Asociaciones Público Privadas 10.1 Tratándose de proyectos en sectores regulados, la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normatividad vigente. 10.2 Los contratos de Asociación Público Privada contienen las disposiciones necesarias para asegurar una supervisión oportuna y eficiente durante la fase de ejecución contractual con la finalidad de salvaguardar primordialmente el cumplimiento de los niveles de servicio. (Texto según el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1224) TÍTULO III ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 11.- Definición 11.1 Las Asociaciones Público Privadas son modalidades de participación de la inversión privada, en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública y/o proveer servicios públicos bajo los mecanismos contractuales permitidos por el marco legal vigente. Las Asociaciones Público Privadas se originan por iniciativa estatal o iniciativa privada. 11.2 Los contratos de Asociaciones Público Privadas son de largo plazo, en los cuales debe existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores

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