Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

disponible y los pasivos a ser asumidos por las entidades públicas en los contratos de Asociación Público Privada. (Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1224) CAPÍTULO IV Proceso simplificado Artículo 31.- Proceso simplificado 31.1 Los proyectos destinados al desarrollo de servicios vinculados a la infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como aquellas Asociaciones Público Privadas que no contengan componente de inversión, se tramitan en un procedimiento simplificado conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento. 31.2 En este proceso simplificado, actúan como Organismos Promotores de la Inversión Privada, el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local o Proinversión de acuerdo a criterios de relevancia y magnitud. Sin perjuicio de ello, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local pueden encargar el desarrollo del proceso a Proinversión. (Texto según el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1224) TÍTULO IV PROYECTOS EN ACTIVOS Artículo 32.- Definición 32.1 Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven la inversión privada sobre activos de su titularidad a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, bajo los siguientes esquemas: a) Disposición de activos, que incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles. b) Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley. 32.2 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos ni trasladar riesgos a la entidad pública, salvo disposición legal expresa. 32.3 Proinversión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, ingresos a favor del Estado y en su caso, compromisos de inversión. 32.4 En caso que el proyecto así lo requiera, puede constituirse fideicomisos conforme lo previsto en el artículo 22 de la presente norma en lo que corresponda. (Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 33.- Proceso de adjudicación Tratándose de Proyectos en Activos, el proceso de adjudicación se tramita en un procedimiento simplificado conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento. (Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1224) TÍTULO V INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 34.- De la naturaleza de las iniciativas privadas 34.1 La iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el sector privado presenta proyectos para el desarrollo

de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y los proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 674 vinculados a empresas del Estado. Las iniciativas privadas son presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, por consorcios de éstas, o por consorcio de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras. 34.2 Las iniciativas privadas de ámbito nacional que recaen sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, Proyectos en Activos y los proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 674, así como las iniciativas privadas cofinanciadas de todos los niveles de gobierno, se presentan ante Proinversión, quien asume la competencia de Organismo Promotor de la Inversión Privada. La formulación de las iniciativas privadas cofinanciadas se sujeta a lo dispuesto en el numeral 34.3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251. 34.3 Las iniciativas privadas para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas y Proyectos en Activos de ámbito regional o local, son presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. 34.4 Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable en lo que sea pertinente; o hasta la suscripción del contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 34.5 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deben mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas presentadas, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantiene hasta la Declaratoria de Interés. (Texto según el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1224, en concordancia con el numeral 34.3 del artículo 34 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 35.- Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas 35.1 La presentación de iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 35.2 La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se presentan anualmente ante Proinversión durante el plazo que determine el Reglamento. Previamente, el Gobierno Regional y Gobierno Local publica las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación

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