Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Centros ni las Instituciones que administren los citados mecanismos alternativos de resolución de conflictos, siempre que dichos servicios sean requeridos dentro de la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada. (Texto según el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1224) CAPÍTULO III Garantías Artículo 25.- Seguridades y garantías 25.1 Los contratos de Asociación Público Privada pueden contener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tendrá derecho el inversionista en caso que el Estado suspenda o deje sin efecto el contrato de manera unilateral o por incumplimiento de éste. Dichas cláusulas indemnizatorias son garantizadas mediante contrato celebrado entre el Estado y el inversionista, a solicitud de este último. 25.2 De acuerdo a lo señalado en el Artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la presente norma, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente. 25.3 Tratándose de contratos de Asociación Público Privada, resulta aplicable lo previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM. (Texto según el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 26.- Autorización para el otorgamiento de garantías 26.1 Tratándose de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local puede autorizar al inversionista el establecimiento de una hipoteca sobre el derecho de concesión. Dicha hipoteca surte efectos desde su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. La hipoteca puede ser ejecutada extrajudicialmente en la forma pactada por las partes al constituirse la obligación con la participación del Estado y los acreedores. 26.2 Para la ejecución de la hipoteca es necesaria la opinión favorable del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, de manera que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en las bases del proceso de promoción. 26.3 En los contratos de Asociación Público Privada puede constituirse, entre otros, garantía sobre los ingresos respecto a obligaciones derivadas de dicho contrato y de su explotación y garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del inversionista. 26.4 Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión la revisión de éstos. Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, el Reglamento puede establecer los supuestos en los que se requiere opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y/o del organismo regulador. (Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 27.- Garantías del Estado 27.1 Las garantías en la modalidad de Asociación Público Privada se clasifican en:

a. Garantías Financieras: son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones de la contraparte del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos de Asociaciones Público Privadas, o para respaldar obligaciones de pago del Estado. b. Garantías No Financieras: son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato de Asociación Público Privada que potencialmente pueden generar obligaciones de pago a cargo del Estado por la ocurrencia de uno o más eventos de riesgos propios del proyecto de Asociación Público Privada. 27.2 Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, Proinversión está facultado para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, el otorgamiento o contratación de garantías financieras por parte del Gobierno Nacional a favor de la contraparte del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. (Texto según el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 28.- Compromisos firmes y contingentes Los compromisos firmes y contingentes que asumen las entidades públicas en los proyectos de Asociación Público Privada son clasificados conforme a lo siguiente: a. Compromisos firmes: Son las obligaciones de pago de importes específicos o cuantificables a favor de su contraparte, correspondiente a una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de Asociación Público Privada. b. Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a favor de su contraparte estipuladas en el contrato de Asociación Público Privada que se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de Asociación Público Privada. (Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 29.- Registro de compromisos 29.1 El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a emitir las disposiciones correspondientes para el adecuado registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, las garantías, pasivos y demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada. 29.2 Para este efecto, la entidad pública correspondiente que posea la información, la suministra, bajo responsabilidad, al Ministerio de Economía y Finanzas, en los términos y condiciones que dicho Ministerio establezca. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 30.- Límite 30.1 El stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de Asociación Público Privada calculado a valor presente, no podrá exceder de 12% del Producto Bruto Interno. 30.2 Este límite podrá ser revisado cada tres años, pudiendo ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. 30.3 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecen los indicadores, parámetros y metodologías de cálculo para los compromisos firmes y contingentes cuantificables, gasto

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