Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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15.3 Tratándose del informe a cargo de los Ministerios, la opinión que emita Proinversión es vinculante para la inclusión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Asimismo, Proinversión puede emitir opinión no vinculante sobre los proyectos que el Ministerio no haya considerado para su ejecución mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. 15.4 Tratándose del informe a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la opinión que emita Proinversión sobre los proyectos para los que se proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante. 15.5 El presente artículo es de aplicación únicamente a aquellos Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que incorporen en su programación multianual de inversiones proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. (Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 16.- Criterios para la incorporación de los proyectos al proceso de promoción 16.1 El proceso de promoción está conformado por las fases de Estructuración y Transacción. El Reglamento establece los requisitos, oportunidad y criterios de elegibilidad de los proyectos a ser incorporados a los procesos de promoción. 16.2 El Consejo Directivo aprueba la incorporación de proyectos al proceso de promoción, el cual puede estar, supeditada a la reformulación del mismo. El Reglamento establece los casos en los cuales la incorporación de proyectos a cargo de Proinversión es ratificada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio respectivo y el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo para los supuestos previstos en el artículo 31 y el Título V. En los proyectos de alcance regional o local, la incorporación es realizada mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal. (Texto modificado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1251) Artículo 17.- Opiniones previas 17.1 De manera previa al inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el Informe de Evaluación. 17.2. De manera previa al inicio de la fase de transacción, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la versión del contrato y solicita las opiniones establecidas en el numeral 17.4. El Reglamento determina los requisitos e información que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión Privada para la elaboración de dicha versión del contrato, entre los cuales se encuentran, por lo menos, estudios técnicos, estudios económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, modelo económico financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto e informe sobre el estado de terrenos necesarios para ejecución del proyecto. Tratándose de proyectos autofinanciados que no requieran garantías financieras o no financieras y cuyo Costo Total de Inversión no supere el monto establecido en el Reglamento, no resulta exigible los requisitos establecidos en el presente numeral ni requieren las opiniones previas establecidas en el numeral 17.4 en esta fase. 17.3 De manera previa a la adjudicación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Final del contrato y sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las opiniones establecidas en el numeral 17.4. 17.4 Conforme lo señalado en el numeral 17.2 y 17.3, el Organismo Promotor de la Inversión Privada,

sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las siguientes opiniones sobre la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada: a) Opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, conforme a sus competencias. b) Opinión previa no vinculante del organismo regulador exclusivamente sobre los temas materia de sus competencias legales. c) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada conforme a sus competencias. La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción, puede emitirse incluyendo observaciones a ser subsanadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada durante la fase de transacción. La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del contrato de Asociación Público Privada sólo puede referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción. De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del contrato de Asociación Público Privada, el contrato y su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno derecho, salvo el supuesto señalado en el numeral 17.7 del presente artículo. 17.5 El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público Privada, así como de las modificaciones contractuales que correspondan, únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. 17.6 Las entidades que emiten las opiniones e informes regulados en el presente artículo se encuentran obligadas a realizar una revisión integral de las versiones de contratos respectivos respecto a las materias de su competencia y a formular, en una sola oportunidad, todas las observaciones que correspondan. Los plazos y procedimientos para la emisión de los informes y opiniones son establecidos en el Reglamento. 17.7 Habiéndose solicitado los informes y opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del proyecto al proceso de promoción ante la falta de pronunciamiento del titular del proyecto en los plazos previstos. 17.8 El Ministerio de Economía y Finanzas publica los informes que emita a las respectivas versiones del contrato. (Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251 y por el Articulo Único de la Ley Nº 30594) Artículo 18.- Oferta del adjudicatario El organismo regulador y el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, velan por el cumplimiento de los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del proceso de promoción, los cuales son incorporados en el contrato de Asociación Público Privada. (Texto según el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1224) Artículo 19.- Impedimentos No pueden participar como postores o inversionistas, directa ni indirectamente, las personas a que se refieren el Artículo 1366 del Código Civil, las personas con impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, las

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